CNZFE - Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación

Impulso de zonas francas de exportación

El Consejo Nacional de zonas Francas de Exportación, creado mediante Ley No. 8-90 de fecha 10 de enero de 1990 tiene por objetivo fomentar el establecimiento de zonas francas y el crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y objetivos que sean de interés nacional.

Es la autoridad que regula el cumplimiento de la  Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación, delineando las políticas que garanticen el mantenimiento de los niveles de productividad y competitividad de las empresas establecidas.

Servicios:

Permiso de instalación de empresas

  • Permiso de instalación de parques de zona franca
  • Permiso de instalación de zonas francas especiales
  • Renovación de permisos de empresas
  • Renovacion de parques de zona franca
  • Renovacion de zonas francas especiales
  • Cambio de nombre
  • Traspaso de beneficios
  • Cambio de ubicación
  • Venta al mercado local
  • Exoneración de materias primas, maquinarias y equipos
  • Exoneración por vehículo
  • Carta de no-objeción para la emisión del carnet de ITBIS
  • Carta de no-objeción para la renovacion del carnet de ITBIS
  • Exoneración  ITBIS para vehículos
  • Certificaciones para empresas condicionadas
  • Cartas de no objeción de mercancías devueltas
  • Carta de no objeción para traspaso de mercancías
  • Certificaciones para residencias
  • Certificaciones y copias certificadas
  • Modificación de actividad

¿Cómo Instalarse?

Toda solicitud debe ser depositada en papel timbrado de la empresa solicitante, debidamente dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, firmada por el Presidente y/o una persona debidamente autorizada por la empresa.  Cuando se trate de empresas o parques en operación deberá llevar además, el sello de la misma.

Servicio Expreso

Este servicio fue instalado a mediados del año 2006 con el objetivo de dar prioridad a las solicitudes que necesiten una atención inmediata.  El tiempo máximo de procesar una solicitud es de 2 horas. Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo, deberá ser depositada, a más tardar cinco (5) días laborables antes de la fecha de la reunión. Se aceptarán solicitudes hasta dos (2) días antes, previo el pago del Servicio Expreso correspondiente.

Ubicación:

Av. Leopoldo Navarro No. 61, edif. San Rafael, 5to. piso.
Santo Domingo, D.N. -
República Dominicana.

Contacto General:

Tel.: (809) 686-8077 ext. 284
Fax: (809) 686-8079

Página Web:

www.cnzfe.gob.do

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