CNZFE - Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
Impulso de zonas francas de exportación
El Consejo Nacional de zonas Francas de Exportación, creado
mediante Ley No. 8-90 de fecha 10 de enero de 1990 tiene por
objetivo fomentar el establecimiento de zonas francas y el
crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y
desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y
objetivos que sean de interés nacional.
Es la autoridad que regula el cumplimiento de la Ley No.
8-90 sobre Zonas Francas de Exportación, delineando las políticas
que garanticen el mantenimiento de los niveles de productividad y
competitividad de las empresas establecidas.
Servicios:
Permiso de instalación de empresas
- Permiso de instalación de parques de zona franca
- Permiso de instalación de zonas francas especiales
- Renovación de permisos de empresas
- Renovacion de parques de zona franca
- Renovacion de zonas francas especiales
- Cambio de nombre
- Traspaso de beneficios
- Cambio de ubicación
- Venta al mercado local
- Exoneración de materias primas, maquinarias y equipos
- Exoneración por vehículo
- Carta de no-objeción para la emisión del carnet de ITBIS
- Carta de no-objeción para la renovacion del carnet de
ITBIS
- Exoneración ITBIS para vehículos
- Certificaciones para empresas condicionadas
- Cartas de no objeción de mercancías devueltas
- Carta de no objeción para traspaso de mercancías
- Certificaciones para residencias
- Certificaciones y copias certificadas
- Modificación de actividad
¿Cómo Instalarse?
Toda solicitud debe ser depositada en papel
timbrado de la empresa solicitante, debidamente dirigida a la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, firmada por el Presidente y/o una persona debidamente
autorizada por la empresa. Cuando se trate de empresas o
parques en operación deberá llevar además, el sello de la
misma.
Servicio Expreso
Este servicio fue instalado a mediados del año 2006 con el
objetivo de dar prioridad a las solicitudes que necesiten una
atención inmediata. El tiempo máximo de procesar una
solicitud es de 2 horas. Toda solicitud que requiera ser aprobada
por el Consejo Directivo, deberá ser depositada, a más tardar cinco
(5) días laborables antes de la fecha de la reunión. Se
aceptarán solicitudes hasta dos (2) días antes, previo el pago del
Servicio Expreso correspondiente.
Ubicación:
Av. Leopoldo Navarro No. 61, edif. San
Rafael, 5to. piso.
Santo Domingo, D.N. - República Dominicana.
Contacto General:
Tel.: (809) 686-8077 ext. 284
Fax: (809) 686-8079
Página Web:
www.cnzfe.gob.do