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Impulso de zonas francas de exportación
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación

 Descripción de entidad

 

El Consejo Nacional de zonas Francas de Exportación, creado mediante Ley No. 8-90 de fecha 10 de enero de 1990 tiene por objetivo fomentar el establecimiento de zonas francas y el crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y objetivos que sean de interés nacional.

 

Es la autoridad que regula el cumplimiento de la  Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación, delineando las políticas que garanticen el mantenimiento de los niveles de productividad y competitividad de las empresas establecidas.

 

 

 Servicios

      

Ø Permiso de instalación de empresas

Ø       Permiso de instalación de parques de zona franca

Ø       Permiso de instalación de zonas francas especiales

Ø       Renovación de permisos de empresas

Ø       Renovacion de parques de zona franca

Ø       Renovacion de zonas francas especiales

Ø       Cambio de nombre

Ø       Traspaso de beneficios

Ø       Cambio de ubicación

Ø       Venta al mercado local

Ø       Exoneración de materias primas, maquinarias y equipos

Ø       Exoneración por vehículo

Ø       Carta de no-objeción para la emisión del carnet de ITBIS

Ø       Carta de no-objeción para la renovacion del carnet de ITBIS

Ø       Exoneración  ITBIS para vehículos

Ø       Certificaciones para empresas condicionadas

Ø       Cartas de no objeción de mercancías devueltas

Ø       Carta de no objeción para traspaso de mercancías

Ø       Certificaciones para residencias

Ø       Certificaciones y copias certificadas

Ø       Modificación de actividad

Como Instalarse

Toda solicitud debe ser depositada en papel timbrado de la empresa solicitante, debidamente dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, firmada por el Presidente y/o una persona debidamente autorizada por la empresa.  Cuando se trate de empresas o parques en operación deberá llevar además, el sello de la misma.

 

Servicio Expreso

Este servicio fue instalado a mediados del año 2006 con el objetivo de dar prioridad a las solicitudes que necesiten una atención inmediata.  El tiempo máximo de procesar una solicitud es de 2 horas. Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo, deberá ser depositada, a más tardar cinco (5) días laborables antes de la fecha de la reunión. Se aceptarán solicitudes hasta dos (2) días antes, previo el pago del Servicio Expreso correspondiente.

 

 

 Ubicación


Edificio San Rafael en la Av. Leopoldo Navarro No. 61,

Piso 5to.

Santo Domingo, D.N.

República Dominicana.

 

 Contacto general

 

Tel.: 809-686-8077 ext. 284

Fax: 809-686-8079

 

Página Web:

www.cnzfe.gov.do/del_cnzfe.htm

 

Av. México esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Santo Domingo, República Dominicana.
Tel. (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973 • Apartado Postal: No. 9876 • Correo electrónico: info@seic.gov.do