Vender Combustible a Domicilio

Licencia para vender combustibles a domicilio

Descripción:
Otorgamiento de licencia a persona fisica y moral para la venta y transporte de combustible(gasoil y fuel-oil) a domicilio. Con o sin almacenamiento. Formulario del MIC que contiene informaciones sobre el solicitante, como son:
  • Calidad del solicitante (persona física o jurídica)
  • Ubicación
  • Identificación del cabezote (cola o camión-cisterna)
  • Tipo de combustible a transportar
  • Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud

Calidad del Solicitante

Persona Moral:
  • Estatutos sociales de la compañía;
  • Lista de suscriptores;
  • Nómina de accionistas;
  • Acta de la asamblea general constitutiva;
  • Compulsa notarial;
  • Publicación y depósitos de documentos.
Persona Física:
  • Copia de cédula.
  • Registro de nombre comercial.
  • Registro mercantil.
  • Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
  • Capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00.
  • Tipo(s) de combustible(s) a vender.
  • Poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00).
  • Pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros.
  • Contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles.
  • Acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por el MIC.
  • Tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede al MIC.
  • Someterse a las regulaciones de precios que fije el MIC.
  • No vender en cantidades inferiores a 200 galones.
Procedimientos:
  • Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja MIC.
  • Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Ministro de Industria y Comercio.
  • Ministro de Industria y Comercio recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  • Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica.
  • Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  • Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Ministro y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
Costo:
  • Solicitud:
    Sin almacenamiento RD$5,000.00.
    Con almacenamiento RD$10,000.00.
  • Otorgamiento de licencia:
    en Sto. Dgo. y Stgo.: RD$75,000.00.
    en otras provincias: RD$50,000.00.
  • Registro e inspeccion unidades transporte:
    Cabezote y cola: RD$15,000.00.
    Camión rígido: RD$7,000.00.
Ubicación Dirección de Hidrocarburos:
Av. México esq. Leopoldo Navarro, edif. de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso.
Santo Domingo, D. N. - República Dominicana.
18 al 24 de Mayo
Gasolina Premium RD$249.70
Gasolina Regular RD$229.70
Gasoil Premium RD$212.40
Gasoil Regular RD$205.70
Kerosene RD$194.90
Gas Licuado de Petróleo (GLP) RD$96.78
Gas Natural Vehicular (GNV) RD$30.50
Adobe Reader Si no puedes ver los documentos, es posible que no tengas instalado ADOBE READER.
Haga clic aquí para descargar e instalarlo.
© 2013, Ministerio de Industria y Comercio - MIC. Todos los Derechos Reservados.
  • Gobierno Electrónico
  • W3C Validator HTML
  • W3C Validator CSS
  • Ahí 'ta ¡Lo logramos!
  • Antena En Línea
  • Directorio Virtual del Estado Dominicano
  • República Dominicana TV