Requiere de las entidades o agentes que operan en el mercado nacional de los combustibles, todos los datos que permitan establecer resultados estadísticos en materia de hidrocarburos, para su registro, procesamiento y manejo.
Utilizando fórmulas de paridad de importación de combustibles, aprobadas para tales fines, y con base en los precios internacionales de referencias, calcula los precios locales de los combustibles y sus derivados; los cuales deberán ser informados periódicamente por el Titular, a través de los medios de comunicación masiva a las diferentes instituciones que intervienen en el mercadeo de los combustibles.