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Servicios al ciudadano

  
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Licencia para transporte de combustibles desde las terminales de importación por unidad móvil.
Otorgamiento de una licencia por unidad móvil para operar como transportista de productos derivados del petróleo.

 
  1. Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son:
    • Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
    • Ubicación.
    • Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna.
    • Tipo de combustible a transportar.
    • Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
  2. Realizar el pago en la Sección de Caja de la SEIC, según la tarifa establecida.
  1. Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja de la SEIC.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía anexo a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  3. Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  4. Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a Consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  6. Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario, y entrega Resolución firmada a la Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.

Todos los pagos deben efectuarse con cheque certificado.

  1. Depósito de la solicitud: RD$1,500.00.
  2. Otorgamiento de la licencia: RD$25,000.00.
  3. Inspeccion y registro de la unidad transportadora:
    • cabezote y cola: RD$15,000.00 anual.
    • camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia venta y transporte combustibles a domicilio
Otorgamiento de licencia a persona fisica y moral para la venta y transporte de combustible(gasoil y fuel-oil) a domicilio. Con o sin almacenamiento.
 
  1. Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son: 
    • Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
    • Ubicación.
    • Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna).
    • Tipo de combustible a transportar.
    • Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
  2. Calidad del solicitante:
    • Personal moral:
      • estatutos sociales de la compañía,
      • lista de suscriptores,
      • nómina de accionistas,
      • acta de la asamblea general constitutiva,
      • compulsa notarial,
      • publicación y depósitos de documentos.
    • Persona Física:
      • Copia de cédula.
  3. Registro de nombre comercial.
  4. Registro mercantil.
  5. Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
  6. Capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00
  7. Tipo(s) de combustible(s) a vender.
  8. Poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00).
  9. Pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros.
  10. Contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles.
  11. Acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por la SEIC.
  12. Tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede la SEIC.(ver anexo 2)
  13. Someterse a las regulaciones de precios que fije la SEIC.
  14. No vender en cantidades inferiores a 200 galones.
  1. Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  3. Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  4. Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  6. Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
     
  1. Solicitud:
    • RD$5,000.00 sin almacenamiento.
    • RD$10,000.00 con almacenamiento.
  2. Otorgamiento de licencia:
    • en Sto. Dgo. y Stgo.: RD$75,000.00.
    • en otras provincias: RD$50,000.00.
  3. Registro e inspeccion unidades transporte:
    • cabezote y cola: RD$15,000.00.
    • camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para importación con o sin terminal de almacenamiento.
Otorgamiento de licencia para importación con o sin terminales de almacenamiento.
 
A) IMPORTADOR:
  1. Nombre de la Compañía.
  2. Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
  3. Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
  4. Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
    • En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
    • En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
    • Normas de calidad de DIGENOR.
    • Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
  5. Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
  6. Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
B) IMPORTADOR CON TERMINAL DE ALMACENAMIENTO:
    Además de cumplir con los requisitos de importador:
  1. Contitución legal de la Compañía importadora.
  2. Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
  3. Presentar un plan formal de inversión total.
  4. Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
  5. Estudio de Impacto Ambiental.
  6. Certificado por medio ambiente.
  7. Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
  8. Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
  9. Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
  10. Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
 
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
  1. Constitución de la compañía.
  2. Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
  3. Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
  4. Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
  5. Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
  6. Programa de desarrollo por fases.
  7. Especificaciones técnicas y de seguridad.
  1. Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
  2. Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolucion y envía a la Consultoría Jurídica.
  3. Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envia al Poder Ejecutivo.
  4. Poder Ejecutivo recibe , aprueba y remite a la SEIC.
  5. Consultoría recibe Resolución, contacta al solitante y entrega al interesado. 
     
A) IMPORTADOR:
  1. Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
  2. Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
  3. Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
 
B) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO :
  1. Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
  2. Otorgamiento de Licencia de operación: RD$200,000.00.
  3. Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
  1. Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
  2. Otorgamiento de licencia de operación: RD$200,000.00.
  3. Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Publicación semanal de los precios de venta al público de los diferentes combustibles.
Publicación de los precios de venta al público de los diferentes combustibles, en Pág. Web SEIC, Listín Diario (Sabatino).
 
(Vía Internet) Donde aparezca con el links de la SEIC. Donde aparecen publicado los precios de los diferentes combustibles
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC(personal o vía Internet).
  2. Analista procesa información y contesta al solicitante vía Internet o por carta.
 
Gratuito
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Informaciones estadísticas sobre las importaciones y consumo de los combustibles.
Registro de datos estadísticos sobre las importaciones y consumo de combustibles.
 
Carta de solicitud (personal o vía Internet) que aparezca en el link de la SEIC, o a la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI).
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC (personal o vía Internet).
  2. Analista procesa información y contesta al solicitante vía Internet o por carta.
 
Gratuito
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Informaciones sobre la normativa que regula el mercado de los hidrocarburos en la República Dominicana
Informaciones de las normativas que regula el mercado de los hidrocarburos en la Republica Dominicana.
Carta de solicitud (personal o vía Internet) que aparezca en el link de la SEIC, o a la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI).
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC (personal o vía Internet).
  2. Analista procesa información y contesta al solicitante vía Internet o por carta.
 
Ninguno
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para distribuidores mayoristas de combustibles.
Otorgamiento de licencia para ser distribuidor mayoristas de combustibles.
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC y pago de tarifa.
  2. Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara la comunicación a la firma del Secretario.
  3. Consultoría Jurídica certifica Resolución, contacta al solicitante y entrega, previo pago de la tarifa correspondiente a esta Licencia.
  1. Depositar en Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de certificación de empresas agroindustriales dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Caja envía solicitud a Dirección de Industria y Comercio Interno, donde se le da entrada mediante un libro.
  3. Director de Industria y Comercio Interno recibe, revisa y entrega a un técnico.
  4. El técnico recibe, verifica que los documentos de la solicitud están completos y coordina la visita con el representante de la empresa, realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados de dicha evaluación y entrega al Director.
  5. Director revisa, y si todo está correcto, elabora una Certificación de Renovación de empresas, y se envía a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y envía al subsecretario Administrativo junto a un oficio.
  6. Subsecretario Administrativo, recibe, revisa, la Certificación y devuelve a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  7. Secretaria de la Dirección de Industria y Comercio Interno recibe, sella y contacta a representante de la empresa para su retiro.
RD$150,000.00.
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para importación, producción, almacenamiento, distribución y plantas o punto de mezcla y expendio de alcoholes carburantes desnaturalizados.
Otorgamiento de licencia para importación, producción, almacenamiento, distribución y planta o punto de mezcla y expendio de alcoholes carburantes desnaturalizados.
A) PRODUCTOR:
  1. Identificación del productor.
  2. Certificado de calidad-Registro de volumen.
  3. Identificación del destinatario.
  4. Tipo de transporte.
  5. Número y vigencia del contrato de transporte.
  6. Identificación de la empresa transportadora.
  7. Identificación del conductor u operario responsable del medio de transporte.
  8. Fecha estimada de entrega del producto.
  9. Plan de contingencia.
B) DISTRIBUIDORES MAYORISTA:
  1. Identificación del distribuidor mayorista.
  2. Mes de referencia de los datos certificados.
  3. Volúmenes de alcoholes carburantes desnaturalizados mezclados y comercializados en los meses a los que se refieren los datos.
  4. Volumen de combustibles oxigenados comercializados en los meses a los que se refieren los datos.
  5. Identificación del productor o productores de quienes adquirió los alcoholes carburantes.
  6. Relación de distribuidores minoristas a los cuales distribuyó combustibles oxigenados, indicando identificación, localización y volúmenes vendidos.
------------------
Ninguno.
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para distribuidor mayorista de GLP.
Otorgamiento de licencia para distribuidor mayorista de GLP.
 
  1. Que esté constituida en compañía por acciones y/o sociedad incorporada.
  2. Tener registro del nombre comercial.
  3. Demostrar la propiedad de seis (6) plantas envasadoras con una capacidad de no menor de 12,000 (doce mil) galones cada una, debidamente instaladas de acuerdo al plan de bonificación, por lo menos cuatro (4) estas plantas deberán estar ubicadas fuera del territorio del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.
  4. Que posea dos (2) camiones tipo cabezote.
  5. Que posea (3) depósitos móviles (colas), con una capacidad conjunta no menor de 25,000 galones.
  6. Que posea dos (2) unidades de transporte con una capacidad entre 2,000 a 4,000 galones para servir GLP industrial.
  7. Que posea tanques industriales para mercadear por lo menos el 5% del volumen total que se estime retirará la nueva empresa distribuidora.
  8. Que presente evidencias objetivas de su compromiso de comprar, para vender en el mercado nacional, no menos de 10,000 cilindros de capacidad de 100 libras o sus equivalentes de 50 y/o 25 libras, en los dos años subsiguientes al inicio de sus operaciones.
  9. Que posea balanzas y equipos de medida para vender en libras en cada planta envasadora (actualmente deben tener metros para vender en galones) sin excluir que puedan tener balanzas.
  10. Poseer bajo contrato una red de distribuidores, o demostrar haber contratado cuatro (4) envasadoras en funcionamiento.
  11. Que posea una fábrica reparadora de cilindros con los equipos señalados en el Reglamento #520 (4.2, i).
  1. Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  3. Secretario devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  4. Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a la Consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica recibe, revisa y entrega a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  6. Dirección Hidrocarburos busca firma del Secretario, retorna Resolución a la Consultoría Jurídica donde se certifica y se entrega al solicitante.
RD$50,000.00.
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia de exención de impuestos para la adquisición de combustibles para ser usado en generación de electricidad.
Otorgamiento de licencia para exención de impuestos en la adquisición de combustible para ser usado en generación por la empresa en la generación de energía.
 
  1. Formulario solicitud EGP de la SEIC y pago tarifa del servicios (no reembolsable).
  2. Estatutos Sociales de la Compañía (si es renovación, modificaciones último año).
  3. Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
  4. Liquidación de impuestos último año fiscal y pago último anticipo.
  5. Registro Industrial (cuando la empresa es de producción).
  6. Tipo(s) de combustibles que utiliza.
  7. Informaciones técnicas de los generadores y poseer 15 MW de capacidad instalada.
  8. Consumo total mensual y anual de combustibles y energía generada.
  9. Copia(s) de factura(s) de compra de combustible(s) de los últimos 6 meses.
  10. Copia(s) factura(s) de consumo energía de los últimos 6 meses de la Empresa Distribuidora de Energía. Si es empresa generadora que vende energía, copia(s) de facturas de venta.
  11. Curva de consumo total de energía de la empresa en KWH últimos 6 meses.
  12. Destino de la energía producida.
  13. Licencia de Importador y de Almacenamiento de la SEIC, cuando es importador directo.
  1. Depositar solicitud en sección de caja SEIC junto al pago correspondiente.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza junto a técnicos de finanzas y Superintendencia de Electricidad, realizan inspección a la empresa solicitante y entregan informe a la comisión de evaluación.
  3. Comisión recibe informe, evalúa y entrega sus recomendaciones a Dirección de Hidrocarburos.
  4. Dirección de Hidrocarburos prepara resolución clasificación, firman con el Secretario y entregan a la Consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica Certifica resolución y entrega al solicitante, previo pago de la tasa correspondiente.
  6. Solicitante retira resolución paga una tasa administrativa en finanzas y presenta garantía bancaria.
  7. Secretaría de Finanzas registra los pagos y autoriza a las distribuidoras de combustibles despachar las cantidades exentas consignadas en la resolución de la SEIC.
  1. RD$10,000.00 por la solicitud de inspección.
  2. Certificación de Resolución de EGP desde RD$25,000.00 hasta RD$1,500,000.00 dependiendo del galonaje.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para vender combustibles a domicilio
Otorgamiento de licencia a persona fisica y moral para la venta y transporte de combustible(gasoil y fuel-oil) a domicilio. Con o sin almacenamiento.
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son: 
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna).
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Calidad del solicitante:
Personal moral:
estatutos sociales de la compañía,
lista de suscriptores,
nómina de accionistas,
acta de la asamblea general constitutiva,
compulsa notarial,
publicación y depósitos de documentos.
Persona Física:
Copia de cédula.
Registro de nombre comercial.
Registro mercantil.
Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
Capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00
Tipo(s) de combustible(s) a vender.
Poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00).
Pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros.
Contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles.
Acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por la SEIC.
Tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede la SEIC.(ver anexo 2)
Someterse a las regulaciones de precios que fije la SEIC.
No vender en cantidades inferiores a 200 galones.
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
 
Solicitud:
RD$5,000.00 sin almacenamiento.
RD$10,000.00 con almacenamiento.
Otorgamiento de licencia:
en Sto. Dgo. y Stgo.: RD$75,000.00.
en otras provincias: RD$50,000.00.
Registro e inspeccion unidades transporte:
cabezote y cola: RD$15,000.00.
camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Servicios o Puestos de Gasolinas
Hidrocarburos
Licencia para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV)
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Expendio Combustibles Líquidos y GNV
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Expendio de GLP y GNV
Hidrocarburos
Licencia para Transporte combustibles líquidos desde Terminales de Importación
Otorgamiento de una licencia por unidad móvil para operar como transportista de productos derivados del petróleo.
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son:
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna.
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Realizar el pago en la Sección de Caja de la SEIC, según la tarifa establecida.
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja de la SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía anexo a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario, y entrega Resolución firmada a la Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
 
Todos los pagos deben efectuarse con cheque certificado.
Depósito de la solicitud: RD$1,500.00.
Otorgamiento de la licencia: RD$25,000.00.
Inspeccion y registro de la unidad transportadora:
cabezote y cola: RD$15,000.00 anual.
camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) desde Terminales de importación
Otorgamiento de una licencia por unidad móvil para operar como transportista de productos derivados del petróleo.
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son:
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna.
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Realizar el pago en la Sección de Caja de la SEIC, según la tarifa establecida.
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja de la SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía anexo a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario, y entrega Resolución firmada a la Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
Todos los pagos deben efectuarse con cheque certificado.
Depósito de la solicitud: RD$1,500.00.
Otorgamiento de la licencia: RD$25,000.00.
Inspeccion y registro de la unidad transportadora:
cabezote y cola: RD$15,000.00 anual.
camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para Transporte de combustibles a Domicilio
Otorgamiento de licencia a persona fisica y moral para la venta y transporte de combustible(gasoil y fuel-oil) a domicilio. Con o sin almacenamiento.
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son: 
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna).
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Calidad del solicitante:
Personal moral:
estatutos sociales de la compañía,
lista de suscriptores,
nómina de accionistas,
acta de la asamblea general constitutiva,
compulsa notarial,
publicación y depósitos de documentos.
Persona Física:
Copia de cédula.
Registro de nombre comercial.
Registro mercantil.
Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
Capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00
Tipo(s) de combustible(s) a vender.
Poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00).
Pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros.
Contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles.
Acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por la SEIC.
Tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede la SEIC.(ver anexo 2)
Someterse a las regulaciones de precios que fije la SEIC.
No vender en cantidades inferiores a 200 galones.
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
Solicitud:
RD$5,000.00 sin almacenamiento.
RD$10,000.00 con almacenamiento.
Otorgamiento de licencia:
en Sto. Dgo. y Stgo.: RD$75,000.00.
en otras provincias: RD$50,000.00.
Registro e inspeccion unidades transporte:
cabezote y cola: RD$15,000.00.
camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Transporte de GLP industrial, requisitos y procedimientos
Ser Distribuidor Mayorista de GLP
 
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y RENOVACION, DE  LICENCIAS  DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO (INCLUYENDO GLP) POR UNIDAD MOVIL

 

 REQUISITOS A CUMPLIR (Arts. 16 al 19  del Reglamento 307 de la Ley 112-00 y el Art. 6 Párrafo I y II de la Resolución 198-00 y  101-04  de la SEIC.

 

1.- Carta  a la SEIC anexando  Formulario (solicitud de verificación de unidad móvil

      para transporte de combustibles,  copia de la matricula y el seguro, carta de calibración o prueba hidrostática del tanque y calibración del metro (en los casos que lo tenga, tener la placa y la revista al día).

 2.- Condiciones de seguridad que debe tener la Unidad.

 

a)      TANQUE O COLA: Fecha reciente de fabricación, máxima diez años atrás de la fecha de inspección de la SEIC, para solicitud de primera licencia; el período de funcionamiento no debe exceder los veinticuatro años a partir de la fecha de su fabricación; tabla de calibración de los compartimientos practicada dentro de los dos meses anteriores a la fecha de inspección de la SEIC (Dicha calibración debe realizarse cada 2 años a los tanques que transportan productos blancos, y cada cinco años prueba hidrostática a los de GLP); pintura general y limpieza; tanque asegurado al chasis; salpicaderos y loderas; conexiones eléctricas aisladas; rótulos y luces preventivas; escalera; plataforma antideslizante; conexión a tierra; manholes con respiraderos; marchamos internos de nivel y espejos; identificación correcta de compartimientos; válvula de descarga protegidas; tapones de seguridad con empaque; válvulas de seguridad en todos los compartimientos; válvulas con marchamos de seguridad.

 

b)      Seguridad en el tanque; no fugas en válvulas y/o tanque; bandeja de recolección; y manguera (Las mangueras de los camiones de GLP deben cambiarse cada 12 meses) y codo de descarga, Argollas en todas las válvulas de 2.5 cm; Tuberías de aire, Nivel de la chapa certificada, para los camiones de GLP tener nivel de temperatura, presión y de cisterna.

 

c)      Todo tanque debe ser calibrado anualmente (Art. 12, 13 y 14 del reglamento 307-01 de la ley 112-00 y Ley 3925 sobre pesas y medidas, Art. 12 inciso a), por la DIGENOR, o una compañía autorizada por esta. Asimismo en los camiones de transporte de GLP estos debe realizársele una prueba hidrostática cada 5 años.

 

d)     Los camiones de GLP deben tener  válvula de de cierre rápido, indicador de nivel (Roto Gage) calibrado de 1 a 100, manómetro (en psi, bar o Kg./cm2), termómetro (en grados centígrados o farenhjait), conexiones de llenado, registro pasa hombre, bomba de trasiego, medidor volumétrico, accionador de válvula interna, tuberías de venteo con sus válvulas y de llenado y retorno, adaptador de seguridad para válvula de llenado.

 

e)      CABEZOTE O VEHICULO:  Fecha reciente de fabricación, máxima seis años atrás a la fecha de inspección de la SEIC, para solicitud de primera licencia; el período de funcionamiento no debe exceder los veinticuatro años a partir de la fecha de su fabricación; pintura general y limpieza; luces delanteras y traseras para pedir vía; luces traseras de frenado; luces delanteras y traseras de emergencia; retrovisores, cristal frontal y limpiaparabrisas; posición y protección del escape; estado y protección aislante de la batería; guardafangos y loderas; herramientas; accesorios para señales preventivas (banderolas y triángulos); cuñas para ruedas; dos extintores del tipo ABC con capacidad de diez libras de polvo químico seco con carga y revisión reciente; cinturón de seguridad; sistema de arranque; freno de motor en buen estado, para vehículos que lo poseen desde su fabricación, alarma de retroceso; interruptor maestro (master switch) con identificación; supresos de chispa; lámpara de mano a prueba de explosión y frenos.

 

f)       Tener quinta rueda con todos sus tornillos y soportes del sistema de fijación, los aros no tener deformaciones, tener todos los tornillos y tuercas, las llantas (gomas) estar en buenas condiciones, con profundidad en dibujo de 3.0 mm, no tener rajaduras laterales, no buches, tener gomas de repuestas en las mismas condiciones, bomba de trasiego.

 

3.- Formulario de la SEIC  Realizar el pago de RD15,000.00  (RD$10,000.00 por la

emisión de la  licencia y RD$5,000.00 por la verificación de la  unidad) en el Departamento de caja de la SEIC, según las resoluciones Nos. 196 del 2000 y 118 del 29-11-2004 y las Colas RD$2,000.00 y para los camiones de hasta 6,000 galones pagaran RD$2,000.00 por la inspección y RD$5,000.00 por la Licencia.

  

4.-- RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS (ANUAL)

 

a)       Formulario de la SEIC para renovación de licencias.

b)       Especificar el periodo a renoval, dicha solicitud deberá realizarse con 30 días de anticipación al vencimiento de dicha licencia.

c)      Realizar el pago por renovación de  licencia y verificación de la unidad (RD$15,000.00 y si es rígido RD$7,000.00 por año).

d)     PARRAFO: Si existe algún cambio o movimiento en el registro de la licencia, el propietario de la misma pagará RD$2,000.00 por el mismo en cada unidad.

  

5.-- MOVIMIENTOS O CAMBIOS EN EL REGISTRO DE LA LICENCIA.

 

Los cambios o movimientos en  el registro de  la Licencia  del transportista, se realizan  cuando ocurren las siguientes  variantes:   a) Sustituciones de unidades (cabezote),  b) Sustitución de la (Cola) por  aumento de capacidad de la misma (expresadas en galones) o por cualquier otro motivo, c) traspaso de  titular de la licencia, d) Cambio de placa (por perdida o deterioro) e) Perdida del Stiker (Por rotura del cristal, Cambio de unidad, Deterioro del mismo, etc).

 

Procedimiento para el Cambio:

 

a)      Formulario de la SEIC para cambios o movimientos en el Registro  (pagar RD$2,000 por cada cambio).

 

b)      Para todos estos movimientos el solicitante debe depositar en esta Secretaría  los anexos que avalen cada uno de los movimientos  realizados.

 

c)      Cuando sea cambio de cabezote y la Licencia  no este vencida al momento de la inspección, deben estar los dos (el actual y el que se va a incluir), para quitarle el sticker vigente y ponerle uno nuevo  al reemplazo.

 

d)     Cuando este vencido el sticker y periodo de vigencia de la Licencia,  no será necesario la presencia del cabezote reemplazado ya que se le colocara un nuevo sticker.

 

e)      Para los cambios de cola se seguirá los pasos a) y b).

 

f)       Cuando se rompa un cristal (se reemplace) la compañía transportista debe solicitar un nuevo sticker, explicando y justificando el cambio.

a.       Párrafo: Si es por accidente o choque anexar acta policial y si es por cualquier otro motivo antes del cambio debe preservar la parte del cristal donde este el sticker.

 

g)      En todos los casos, se considerara como un cambio para los fines de cobros por parte de la SEIC, adicional al cobro por  la verificación.

 

h)      Todos estos puntos son aplicable para los camiones transportadores de GLP.

 

6.-- CAMIONES SUPLENTES:

 

Cuando por razones de mantenimiento, accidente, desperfectos u otra causa justificable, los transportistas de GLP se vean en la necesidad de sustituir de manera provisional alguna de sus unidades.

 

Requisitos:    

 

b)      Deben tener su Licencia como cualquier otro.

c)      Deben inspeccionarse anualmente igual que los demás.

d)     Deben estar sujeto a los requerimientos de capacidad a transportar por el transportista  y Distribuidores, según resolución numero 198-00.

e)      Deben pagar la verificación y los cambios que se produzcan en su registro de licencia.

 

7.-- CAMIONES QUE TRANSPORTAN COMBUSTIBLES  A DOMICILIO.

 

f)       Se le aplicaran los mismos procedimientos y cuotas a pagar que a las unidades que tienen cabezote y cola, con excepción de que sus stickers serán identificados como AUTORIZADO A TRANSPORTAR COMBUSTIBLES A DOMICILIO, incluyendo los de GLP, con la excepción de que estos no podrán entran a llenarse a las terminales de importación.

 

g)    Para información o aclaración llamar al: Teléfono No. 685-5171 Ext. 229 y 299, Fax 685-5855 o correo electrónico ramon.abreu@seic.gov.do o rabeato@hotmail.com  

 

 

 
DIRECCION DE HIDROCARBUROS
Hidrocarburos
Licencia para Transporte de Gas Natural Comprimido
Hidrocarburos
Licencia para Distribución Mayorista de Combustibles Líquidos
Otorgamiento de licencia para ser distribuidor mayoristas de combustibles.
Depositar carta Solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara la comunicación a la firma del Secretario.
Consultoría Jurídica certifica Resolución, contacta al solicitante y entrega, previo pago de la tarifa correspondiente a esta Licencia.
Depositar en Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de certificación de empresas agroindustriales dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Caja envía solicitud a Dirección de Industria y Comercio Interno, donde se le da entrada mediante un libro.
Director de Industria y Comercio Interno recibe, revisa y entrega a un técnico.
El técnico recibe, verifica que los documentos de la solicitud están completos y coordina la visita con el representante de la empresa, realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados de dicha evaluación y entrega al Director.
Director revisa, y si todo está correcto, elabora una Certificación de Renovación de empresas, y se envía a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y envía al subsecretario Administrativo junto a un oficio.
Subsecretario Administrativo, recibe, revisa, la Certificación y devuelve a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
Secretaria de la Dirección de Industria y Comercio Interno recibe, sella y contacta a representante de la empresa para su retiro.
RD$150,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para Distribución Mayorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Otorgamiento de licencia para distribuidor mayorista de GLP.
Que esté constituida en compañía por acciones y/o sociedad incorporada.
Tener registro del nombre comercial.
Demostrar la propiedad de seis (6) plantas envasadoras con una capacidad de no menor de 12,000 (doce mil) galones cada una, debidamente instaladas de acuerdo al plan de bonificación, por lo menos cuatro (4) estas plantas deberán estar ubicadas fuera del territorio del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.
Que posea dos (2) camiones tipo cabezote.
Que posea (3) depósitos móviles (colas), con una capacidad conjunta no menor de 25,000 galones.
Que posea dos (2) unidades de transporte con una capacidad entre 2,000 a 4,000 galones para servir GLP industrial.
Que posea tanques industriales para mercadear por lo menos el 5% del volumen total que se estime retirará la nueva empresa distribuidora.
Que presente evidencias objetivas de su compromiso de comprar, para vender en el mercado nacional, no menos de 10,000 cilindros de capacidad de 100 libras o sus equivalentes de 50 y/o 25 libras, en los dos años subsiguientes al inicio de sus operaciones.
Que posea balanzas y equipos de medida para vender en libras en cada planta envasadora (actualmente deben tener metros para vender en galones) sin excluir que puedan tener balanzas.
Poseer bajo contrato una red de distribuidores, o demostrar haber contratado cuatro (4) envasadoras en funcionamiento.
Que posea una fábrica reparadora de cilindros con los equipos señalados en el Reglamento #520 (4.2, i).
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y entrega a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos busca firma del Secretario, retorna Resolución a la Consultoría Jurídica donde se certifica y se entrega al solicitante.
RD$50,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para Distribución Mayorista de Gas Natural
Otorgamiento de licencia para ser distribuidor mayoristas de combustibles.
Depositar carta Solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara la comunicación a la firma del Secretario.
Consultoría Jurídica.
Depositar en Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de certificación de empresas agroindustriales dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Caja envía solicitud a Dirección de Industria y Comercio Interno, donde se le da entrada mediante un libro.
Director de Industria y Comercio Interno recibe, revisa y entrega a un técnico.
El técnico recibe, verifica que los documentos de la solicitud están completos y coordina la visita con el representante de la empresa, realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados de dicha evaluación y entrega al Director.
Director revisa, y si todo está correcto, elabora una Certificación de Renovación de empresas, y se envía a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y envía al subsecretario Administrativo junto a un oficio.
Subsecretario Administrativo, recibe, revisa, la Certificación y devuelve a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
Secretaria de la Dirección de Industria y Comercio Interno recibe, sella y contacta a representante de la empresa para su retiro.
RD$150,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para Importación de Combustibles Líquidos (Gasolina, gasoil, kerosene y fuel oil)
Otorgamiento de licencia para importación con o sin terminales de almacenamiento.
A) IMPORTADOR:
Nombre de la Compañía.
Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
Normas de calidad de DIGENOR.
Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
B) IMPORTADOR CON TERMINAL DE ALMACENAMIENTO:
    Además de cumplir con los requisitos de importador:
Contitución legal de la Compañía importadora.
Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
Presentar un plan formal de inversión total.
Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
Estudio de Impacto Ambiental.
Certificado por medio ambiente.
Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
 
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Constitución de la compañía.
Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
Programa de desarrollo por fases.
Especificaciones técnicas y de seguridad.
Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolucion y envía a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envia al Poder Ejecutivo.
Poder Ejecutivo recibe , aprueba y remite a la SEIC.
Consultoría recibe Resolución, contacta al solitante y entrega al interesado. 
A) IMPORTADOR:
Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para Importación de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Otorgamiento de licencia para importación con o sin terminales de almacenamiento.
A) IMPORTADOR:
Nombre de la Compañía.
Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
Normas de calidad de DIGENOR.
Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
B) IMPORTADOR CON TERMINAL DE ALMACENAMIENTO:
    Además de cumplir con los requisitos de importador:
Contitución legal de la Compañía importadora.
Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
Presentar un plan formal de inversión total.
Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
Estudio de Impacto Ambiental.
Certificado por medio ambiente.
Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
 
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Constitución de la compañía.
Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
Programa de desarrollo por fases.
Especificaciones técnicas y de seguridad.
Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolucion y envía a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envia al Poder Ejecutivo.
Poder Ejecutivo recibe , aprueba y remite a la SEIC.
Consultoría recibe Resolución, contacta al solitante y entrega al interesado. 
A) IMPORTADOR:
Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
 
B) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO :
Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
Otorgamiento de Licencia de operación: RD$200,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
Otorgamiento de licencia de operación: RD$200,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para Importación de Gas Natural
Otorgamiento de licencia para importación con o sin terminales de almacenamiento.
A) IMPORTADOR:
Nombre de la Compañía.
Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
Normas de calidad de DIGENOR.
Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
B) IMPORTADOR CON TERMINAL DE ALMACENAMIENTO:
    Además de cumplir con los requisitos de importador:
Contitución legal de la Compañía importadora.
Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
Presentar un plan formal de inversión total.
Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
Estudio de Impacto Ambiental.
Certificado por medio ambiente.
Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
 
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Constitución de la compañía.
Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
Programa de desarrollo por fases.
Especificaciones técnicas y de seguridad.
Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolucion y envía a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envia al Poder Ejecutivo.
Poder Ejecutivo recibe , aprueba y remite a la SEIC.
Consultoría recibe Resolución, contacta al solitante y entrega al interesado. 
A) IMPORTADOR:
Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
 
B) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO :
Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
Otorgamiento de Licencia de operación: RD$200,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
Otorgamiento de licencia de operación: RD$200,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Exoneración de impuestos a combustibles
Otorgamiento de licencia para exención de impuestos en la adquisición de combustible para ser usado en generación por la empresa en la generación de energía.
Formulario solicitud EGP de la SEIC y pago tarifa del servicios (no reembolsable).
Estatutos Sociales de la Compañía (si es renovación, modificaciones último año).
Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
Liquidación de impuestos último año fiscal y pago último anticipo.
Registro Industrial (cuando la empresa es de producción).
Tipo(s) de combustibles que utiliza.
Informaciones técnicas de los generadores y poseer 15 MW de capacidad instalada.
Consumo total mensual y anual de combustibles y energía generada.
Copia(s) de factura(s) de compra de combustible(s) de los últimos 6 meses.
Copia(s) factura(s) de consumo energía de los últimos 6 meses de la Empresa Distribuidora de Energía. Si es empresa generadora que vende energía, copia(s) de facturas de venta.
Curva de consumo total de energía de la empresa en KWH últimos 6 meses.
Destino de la energía producida.
Licencia de Importador y de Almacenamiento de la SEIC, cuando es importador directo.
Depositar solicitud en sección de caja SEIC junto al pago correspondiente.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza junto a técnicos de Hacienda y Superintendencia de Electricidad, realizan inspección a la empresa solicitante y entregan informe a la comisión de evaluación.
Comisión recibe informe, evalúa y entrega sus recomendaciones a la Dirección de Hidrocarburos.
Dirección de Hidrocarburos prepara resolución clasificación, firman con el Secretario y entregan a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica Certifica resolución y entrega al solicitante, previo pago de la tasa correspondiente.
Solicitante retira resolución paga una tasa administrativa en finanzas y presenta garantía bancaria.
Secretaría de Hacienda registra los pagos y autoriza a las distribuidoras de combustibles despachar las cantidades exentas consignadas en la resolución de la SEIC.
RD$10,000.00 por la solicitud de inspección.
Certificación de Resolución de EGP desde RD$25,000.00 hasta RD$1,500,000.00 dependiendo del galonaje.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Av. México esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Santo Domingo, República Dominicana.
Tel. (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973 • Apartado Postal: No. 9876 • Correo electrónico: info@seic.gov.do
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