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MIC > Oficina Virtual de Acceso a la Información > Servicios al ciudadano > Licencia para distribuidor mayorista de GLP.  

Servicios al ciudadano: Licencia para distribuidor mayorista de GLP.

Título

Licencia para distribuidor mayorista de GLP. 

Area

Hidrocarburos 

Descripción

Otorgamiento de licencia para distribuidor mayorista de GLP.
 

Requisitos

  1. Que esté constituida en compañía por acciones y/o sociedad incorporada.
  2. Tener registro del nombre comercial.
  3. Demostrar la propiedad de seis (6) plantas envasadoras con una capacidad de no menor de 12,000 (doce mil) galones cada una, debidamente instaladas de acuerdo al plan de bonificación, por lo menos cuatro (4) estas plantas deberán estar ubicadas fuera del territorio del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.
  4. Que posea dos (2) camiones tipo cabezote.
  5. Que posea (3) depósitos móviles (colas), con una capacidad conjunta no menor de 25,000 galones.
  6. Que posea dos (2) unidades de transporte con una capacidad entre 2,000 a 4,000 galones para servir GLP industrial.
  7. Que posea tanques industriales para mercadear por lo menos el 5% del volumen total que se estime retirará la nueva empresa distribuidora.
  8. Que presente evidencias objetivas de su compromiso de comprar, para vender en el mercado nacional, no menos de 10,000 cilindros de capacidad de 100 libras o sus equivalentes de 50 y/o 25 libras, en los dos años subsiguientes al inicio de sus operaciones.
  9. Que posea balanzas y equipos de medida para vender en libras en cada planta envasadora (actualmente deben tener metros para vender en galones) sin excluir que puedan tener balanzas.
  10. Poseer bajo contrato una red de distribuidores, o demostrar haber contratado cuatro (4) envasadoras en funcionamiento.
  11. Que posea una fábrica reparadora de cilindros con los equipos señalados en el Reglamento #520 (4.2, i).

Procedimientos

  1. Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  3. Secretario devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  4. Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a la Consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica recibe, revisa y entrega a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  6. Dirección Hidrocarburos busca firma del Secretario, retorna Resolución a la Consultoría Jurídica donde se certifica y se entrega al solicitante.

Base Legal

 

Formularios

 

Costo

RD$50,000.00.
 

Unidad de atención

Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.

URL

 
Datos adjuntos
Creado el 07/01/2008 06:38 p.m.  por Iliana Sánchez 
Última modificación realizada el 28/02/2008 03:21 p.m.  por Welkys Sánchez 
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