h- La planta debe instalarse en terrenos no innundables, preferiblemente altos y debe contar con los caminos de acceso.
3- Una cisterna con capacidad mínima de 10,000 gls.
4- Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el cable de alta tensión más cercano.
5- Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el pararrayos o más cercana que puedan, producir descargas eléctricas.
6- Preferiblemente se debe instalar una verja ciclónica que permita ventilación horizontal.
7- Si procede, adquisición de formularios SEIC-M0011, previa aprobación Comisión Mixta, Tramitar autorización, y los vistos buenos de los siguientes organismos.
· Catrasto Nacional.
· Sala Capitular Correspondiente
· Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
· Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
· Defensa Civil.
· Cuerpo de Bomberos Civiles.
8- Completado los trámites se entregara de formulario SEIC-M0011 que entregara la Consultaría Jurídica.
9- Autorización escrita para inicio de construcción de las facilidades o instalaciones.
10- Revisión técnica para evaluar los siguientes factores
· Seguridad
· Funcionalidad
· Aspectos Técnicos.
11- La persona Física o moral debe demostrar en forma documentada, solvencia económica para el establecimiento de una planta envasadora de GLP.
12-La persona física o moral solicitante debe estar en capacidad de cumplir con los requerimientos de seguridad industrial (Extintores, Vías de comunicaciones internas para fines de ingreso de los Bomberos en caso de necesidad, etc.) incluyendo el entrenamiento de las personas que van a operar en la planta envasadora.
13- Toda planta deberá tener en su recinto hidrantes con salidas de 4 -1/2 y 2-1/2 con roscas compatibles con el equipo de bomberos de la comunidad a la cual pertenezca.
14- La persona presentará una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL por un monto que efectuará entre RD$ 100,000 A 1, 000,000.00 para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentarse durante la operación de la planta.
15- Cumplidos los requerimientos, se otorgará el permiso de inicio de operación de parte de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
NOTA:
Si la persona física o moral entiende que está en capacidad de cumplir con estos requerimientos enviará la carta solicitud, acompañada de un cheque certificado por el monto de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), parte no reembolsable del monto total, a nombre de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
Procedimiento para estaciones de expendio de GNV
En proceso...