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MIC > Oficina Virtual de Acceso a la Información > Servicios al ciudadano > Licencia para Estaciones de Expendio de GLP y GNV  

Servicios al ciudadano: Licencia para Estaciones de Expendio de GLP y GNV

Título

Licencia para Estaciones de Expendio de GLP  y GNV 

Area

Hidrocarburos 

Descripción

 

Requisitos

 

Procedimientos

Procedimiento para estación de  expendio de GLP

 

1-    Solicitud elevada al Plan de Regulación Nacional.

2-    La Evaluación previa realizada por los técnicos de la Plan de Regulación Nacional y Dirección General de Normas   y  Sistemas de Calidad, debe cumplir con los siguientes requerimientos:

a-    Vía de acceso que permita la entrada y la salida expedita de camiones tanques.

b-    Poseer  solar propio, titulo de propiedad correspondiente.

c-    Que el solar tenga un área mínima de 2,500 mts. cuadrados.

d-    Que la distancia entre la nueva envasadora de gas, solicitada y la escuela, iglesia, teatro, cine o cualquier establecimiento similar, que concentre en un mismo local un número importante de personas, como mínimo sea de 700 mts. 

e-    Que el solar donde se pretenda instalar el negocio este ubicado en un lugar apartado de la comunidad que se desea servir.

f-     Que alrededor del solar no exista, en operación, actividades tales como: taller de mecánica, garaje para vehículos, estación de combustibles, o cualquier  otro negocio donde se trabaje con combustibles y/o electricidad  de manera fundamental.

 

g-    Que entre el nuevo negocio que se desee instalar y la envasadora de gas más cercana exista  una distancia mínima de 3 kms.

 

h-   La planta debe instalarse en terrenos no innundables, preferiblemente altos y debe contar con los caminos de acceso.

 

3-    Una cisterna con capacidad mínima  de 10,000 gls.

4-    Debe existir  una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el cable de alta tensión más cercano.

5-    Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el pararrayos o más cercana que puedan, producir descargas eléctricas.

6-    Preferiblemente se debe instalar una verja ciclónica que permita  ventilación horizontal.

7-     Si procede, adquisición de formularios SEIC-M0011, previa  aprobación Comisión Mixta, Tramitar  autorización, y los vistos buenos  de los siguientes organismos.

 

·         Catrasto Nacional.

·         Sala Capitular Correspondiente

·         Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

·         Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

·         Defensa Civil.

·         Cuerpo de Bomberos Civiles.

 

8-    Completado los trámites se entregara de formulario SEIC-M0011 que entregara la Consultaría Jurídica.

9-    Autorización escrita para inicio de construcción de las facilidades o instalaciones.

10- Revisión técnica para evaluar los siguientes factores

 

·         Seguridad

·         Funcionalidad

·         Aspectos Técnicos.

 

11- La persona Física o moral  debe demostrar en forma documentada, solvencia económica  para  el establecimiento de una planta envasadora de GLP.

 

12-La persona física o moral solicitante debe estar en capacidad de cumplir con los requerimientos de seguridad industrial (Extintores, Vías de comunicaciones internas para fines de ingreso de los Bomberos en caso de necesidad, etc.) incluyendo  el entrenamiento de las personas que van a operar en la planta envasadora.

 

 

13- Toda planta deberá  tener en su recinto hidrantes con salidas de 4 -1/2 y 2-1/2 con roscas compatibles con el equipo de bomberos de la comunidad a la cual pertenezca.

 

14- La persona presentará una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL por un monto que efectuará entre RD$ 100,000 A 1, 000,000.00 para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentarse durante la operación de la planta.

 

15- Cumplidos los requerimientos, se otorgará el permiso de inicio de operación de parte de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.

 

 

NOTA:

 

Si la persona física o moral entiende que está en capacidad de cumplir con estos requerimientos enviará la carta solicitud, acompañada de un cheque  certificado por el monto  de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), parte no reembolsable del monto total, a nombre de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.

 

Procedimiento para estaciones de expendio de GNV

 

En proceso...

 

 

 

Base Legal

Base legal para estaciones de expendio de GLP

 

v  Ley # 602 de fecha 20 de Mayo del año 1977

v  Ley # 520 de fecha 25 de Mayo del año 1973

v  Reglamento de la Ley # 520   de fecha 15 de agosto del año 1989

v  Reglamento de la Ley # 2119 de fecha 29 de Marzo del año 1989

v  Decreto # 1880  de fecha 29 de Marzo del año 1984.

v  Resolución No. 139/99 de fecha 12 de abril del 1999.

 

Base legal para estaciones de expendio de GNV.

 

En Proceso...

 

Formularios

Costo

 

Unidad de atención

URL

 
Datos adjuntos
Creado el 29/05/2008 01:51 p.m.  por Harry Sørum 
Última modificación realizada el 09/09/2008 12:56 p.m.  por Katherine González 
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