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Servicios al ciudadano

  
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Licencia venta y transporte combustibles a domicilio
  1. Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son: 
    • Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
    • Ubicación.
    • Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna).
    • Tipo de combustible a transportar.
    • Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
  2. Calidad del solicitante:
    • Personal moral:
      • estatutos sociales de la compañía,
      • lista de suscriptores,
      • nómina de accionistas,
      • acta de la asamblea general constitutiva,
      • compulsa notarial,
      • publicación y depósitos de documentos.
    • Persona Física:
      • Copia de cédula.
  3. Registro de nombre comercial.
  4. Registro mercantil.
  5. Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
  6. Capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00
  7. Tipo(s) de combustible(s) a vender.
  8. Poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00).
  9. Pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros.
  10. Contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles.
  11. Acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por la SEIC.
  12. Tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede la SEIC.(ver anexo 2)
  13. Someterse a las regulaciones de precios que fije la SEIC.
  14. No vender en cantidades inferiores a 200 galones.
  1. Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  3. Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  4. Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  6. Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
     

 

Formulario I

SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCION DE HIDROCARBUROS

SOLICITUD DE LICENCIA PARA TRANSPORTE DE DERIVADOS DEL PETROLEO POR UNIDAD MOVIL.

DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE:

Nombre o Razón Social RNC

Dirección: Calle No.

Urbanización Provincia

Teléfono(s) No.(s) Fax No.

Web Site E-Mail

NOMBRE DEL PRESIDENTE (SI ES RAZON SOCIAL)

Teléfono No. Ext. Celular E-maill

NOMBRE DEL GERENTE GENERAL

Teléfono No. Ext. Celular E-maill

Nombre del Asistente

Teléfono No. Ext. Celular E-maill

NOMBRE GERENTE DE TRANSPORTE O DISTRIBUCION

Teléfono No. Ext. Celular E-maill

Nombre del Asistente

Teléfono No. Ext. Celular E-maill

NOMBRE GERENTE FINANCIERO

Teléfono No. Ext. Celular E-maill

Nombre del Asistente

Teléfono No. Ext. Celular E-maill

TIPO DE COMBUSTIBLES A TRANSPORTAR:

FIRMA

FECHA

Formulario II

SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCION DE HIDROCARBUROS

SOLICITUD DE INSPECCION UNIDAD(ES) MOVIL(ES) DE TRANSPORTE DERIVADOS DEL

PRETROLEO (INCLUYENDO GLP), POR PRIMERA VEZ O RENOVACION

NOMBRE DEL TRANSPORTISTA:

CABEZOTE O VEHICULO: CABEZOTE O VEHICULO:

FICHA FICHA

LICENCIA NO. LICENCIA NO.

Stiker No. Stiker No.

MARCA MARCA

PLACA PLACA

CHASIS CHASIS

AÑO/MODELO AÑO/MODELO

TANQUE O COLA TANQUE O COLA

FICHA FICHA

LICENCIA NO. LICENCIA NO.

Stiker No. Stiker No.

MARCA MARCA

PLACA PLACA

CHASIS CHASIS

AÑO/MODELO AÑO/MODELO

CAPACIDAD CAPACIDAD

CABEZOTE O VEHICULO: CABEZOTE O VEHICULO:

FICHA FICHA

LICENCIA NO. LICENCIA NO.

Stiker No. Stiker No.

MARCA MARCA

PLACA PLACA

CHASIS CHASIS

AÑO/MODELO AÑO/MODELO

TANQUE O COLA TANQUE O COLA

FICHA FICHA

LICENCIA NO. LICENCIA NO.

Stiker No. Stiker No.

MARCA MARCA

PLACA PLACA

CHASIS CHASIS

AÑO/MODELO AÑO/MODELO

CAPACIDAD CAPACIDAD

NOMBRE Y FIRMA DEL TRANSPORTISTA

FECHA

 

  1. Solicitud:
    • RD$5,000.00 sin almacenamiento.
    • RD$10,000.00 con almacenamiento.
  2. Otorgamiento de licencia:
    • en Sto. Dgo. y Stgo.: RD$75,000.00.
    • en otras provincias: RD$50,000.00.
  3. Registro e inspeccion unidades transporte:
    • cabezote y cola: RD$15,000.00.
    • camión rígido: RD$7,000.00.
Hidrocarburos
Licencia para importación con o sin terminal de almacenamiento.
A) IMPORTADOR:
  1. Nombre de la Compañía.
  2. Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
  3. Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
  4. Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
    • En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
    • En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
    • Normas de calidad de DIGENOR.
    • Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
  5. Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
  6. Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
B) IMPORTADOR CON TERMINAL DE ALMACENAMIENTO:
    Además de cumplir con los requisitos de importador:
  1. Contitución legal de la Compañía importadora.
  2. Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
  3. Presentar un plan formal de inversión total.
  4. Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
  5. Estudio de Impacto Ambiental.
  6. Certificado por medio ambiente.
  7. Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
  8. Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
  9. Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
  10. Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
 
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
  1. Constitución de la compañía.
  2. Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
  3. Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
  4. Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
  5. Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
  6. Programa de desarrollo por fases.
  7. Especificaciones técnicas y de seguridad.
  1. Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
  2. Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolucion y envía a la Consultoría Jurídica.
  3. Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envia al Poder Ejecutivo.
  4. Poder Ejecutivo recibe , aprueba y remite a la SEIC.
  5. Consultoría recibe Resolución, contacta al solitante y entrega al interesado. 
     
A) IMPORTADOR:
  1. Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
  2. Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
  3. Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
 
B) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO :
  1. Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
  2. Otorgamiento de Licencia de operación: RD$200,000.00.
  3. Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
  1. Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
  2. Otorgamiento de licencia de operación: RD$200,000.00.
  3. Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
Hidrocarburos
Publicación semanal de los precios de venta al público de los diferentes combustibles.
(Vía Internet) Donde aparezca con el links de la SEIC. Donde aparecen publicado los precios de los diferentes combustibles
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC(personal o vía Internet).
  2. Analista procesa información y contesta al solicitante vía Internet o por carta.
 
Gratuito
 
Hidrocarburos
Informaciones estadísticas sobre las importaciones y consumo de los combustibles.
Carta de solicitud (personal o vía Internet) que aparezca en el link de la SEIC, o a la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI).
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC (personal o vía Internet).
  2. Analista procesa información y contesta al solicitante vía Internet o por carta.
 
Gratuito
 
Hidrocarburos
Informaciones sobre la normativa que regula el mercado de los hidrocarburos en la República Dominicana
Carta de solicitud (personal o vía Internet) que aparezca en el link de la SEIC, o a la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI).
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC (personal o vía Internet).
  2. Analista procesa información y contesta al solicitante vía Internet o por carta.
 
Ninguno
 
Hidrocarburos
Licencia para distribuidores mayoristas de combustibles.
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC y pago de tarifa.
  2. Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara la comunicación a la firma del Secretario.
  3. Consultoría Jurídica certifica Resolución, contacta al solicitante y entrega, previo pago de la tarifa correspondiente a esta Licencia.
  1. Depositar en Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de certificación de empresas agroindustriales dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Caja envía solicitud a Dirección de Industria y Comercio Interno, donde se le da entrada mediante un libro.
  3. Director de Industria y Comercio Interno recibe, revisa y entrega a un técnico.
  4. El técnico recibe, verifica que los documentos de la solicitud están completos y coordina la visita con el representante de la empresa, realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados de dicha evaluación y entrega al Director.
  5. Director revisa, y si todo está correcto, elabora una Certificación de Renovación de empresas, y se envía a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y envía al subsecretario Administrativo junto a un oficio.
  6. Subsecretario Administrativo, recibe, revisa, la Certificación y devuelve a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  7. Secretaria de la Dirección de Industria y Comercio Interno recibe, sella y contacta a representante de la empresa para su retiro.
RD$150,000.00.
 
Hidrocarburos
Licencia para importación, producción, almacenamiento, distribución y plantas o punto de mezcla y expendio de alcoholes carburantes desnaturalizados.
A) PRODUCTOR:
  1. Identificación del productor.
  2. Certificado de calidad-Registro de volumen.
  3. Identificación del destinatario.
  4. Tipo de transporte.
  5. Número y vigencia del contrato de transporte.
  6. Identificación de la empresa transportadora.
  7. Identificación del conductor u operario responsable del medio de transporte.
  8. Fecha estimada de entrega del producto.
  9. Plan de contingencia.
B) DISTRIBUIDORES MAYORISTA:
  1. Identificación del distribuidor mayorista.
  2. Mes de referencia de los datos certificados.
  3. Volúmenes de alcoholes carburantes desnaturalizados mezclados y comercializados en los meses a los que se refieren los datos.
  4. Volumen de combustibles oxigenados comercializados en los meses a los que se refieren los datos.
  5. Identificación del productor o productores de quienes adquirió los alcoholes carburantes.
  6. Relación de distribuidores minoristas a los cuales distribuyó combustibles oxigenados, indicando identificación, localización y volúmenes vendidos.
------------------
Ninguno.
 
Hidrocarburos
Licencia para distribuidor mayorista de GLP.
  1. Que esté constituida en compañía por acciones y/o sociedad incorporada.
  2. Tener registro del nombre comercial.
  3. Demostrar la propiedad de seis (6) plantas envasadoras con una capacidad de no menor de 12,000 (doce mil) galones cada una, debidamente instaladas de acuerdo al plan de bonificación, por lo menos cuatro (4) estas plantas deberán estar ubicadas fuera del territorio del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.
  4. Que posea dos (2) camiones tipo cabezote.
  5. Que posea (3) depósitos móviles (colas), con una capacidad conjunta no menor de 25,000 galones.
  6. Que posea dos (2) unidades de transporte con una capacidad entre 2,000 a 4,000 galones para servir GLP industrial.
  7. Que posea tanques industriales para mercadear por lo menos el 5% del volumen total que se estime retirará la nueva empresa distribuidora.
  8. Que presente evidencias objetivas de su compromiso de comprar, para vender en el mercado nacional, no menos de 10,000 cilindros de capacidad de 100 libras o sus equivalentes de 50 y/o 25 libras, en los dos años subsiguientes al inicio de sus operaciones.
  9. Que posea balanzas y equipos de medida para vender en libras en cada planta envasadora (actualmente deben tener metros para vender en galones) sin excluir que puedan tener balanzas.
  10. Poseer bajo contrato una red de distribuidores, o demostrar haber contratado cuatro (4) envasadoras en funcionamiento.
  11. Que posea una fábrica reparadora de cilindros con los equipos señalados en el Reglamento #520 (4.2, i).
  1. Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  3. Secretario devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  4. Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a la Consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica recibe, revisa y entrega a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  6. Dirección Hidrocarburos busca firma del Secretario, retorna Resolución a la Consultoría Jurídica donde se certifica y se entrega al solicitante.
RD$50,000.00.
 
Hidrocarburos
Licencia de exención de impuestos para la adquisición de combustibles para ser usado en generación de electricidad.
  1. Formulario solicitud EGP de la SEIC y pago tarifa del servicios (no reembolsable).
  2. Estatutos Sociales de la Compañía (si es renovación, modificaciones último año).
  3. Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
  4. Liquidación de impuestos último año fiscal y pago último anticipo.
  5. Registro Industrial (cuando la empresa es de producción).
  6. Tipo(s) de combustibles que utiliza.
  7. Informaciones técnicas de los generadores y poseer 15 MW de capacidad instalada.
  8. Consumo total mensual y anual de combustibles y energía generada.
  9. Copia(s) de factura(s) de compra de combustible(s) de los últimos 6 meses.
  10. Copia(s) factura(s) de consumo energía de los últimos 6 meses de la Empresa Distribuidora de Energía. Si es empresa generadora que vende energía, copia(s) de facturas de venta.
  11. Curva de consumo total de energía de la empresa en KWH últimos 6 meses.
  12. Destino de la energía producida.
  13. Licencia de Importador y de Almacenamiento de la SEIC, cuando es importador directo.
  1. Depositar solicitud en sección de caja SEIC junto al pago correspondiente.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza junto a técnicos de finanzas y Superintendencia de Electricidad, realizan inspección a la empresa solicitante y entregan informe a la comisión de evaluación.
  3. Comisión recibe informe, evalúa y entrega sus recomendaciones a Dirección de Hidrocarburos.
  4. Dirección de Hidrocarburos prepara resolución clasificación, firman con el Secretario y entregan a la Consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica Certifica resolución y entrega al solicitante, previo pago de la tasa correspondiente.
  6. Solicitante retira resolución paga una tasa administrativa en finanzas y presenta garantía bancaria.
  7. Secretaría de Finanzas registra los pagos y autoriza a las distribuidoras de combustibles despachar las cantidades exentas consignadas en la resolución de la SEIC.
  1. RD$10,000.00 por la solicitud de inspección.
  2. Certificación de Resolución de EGP desde RD$25,000.00 hasta RD$1,500,000.00 dependiendo del galonaje.
Hidrocarburos
Recursos de reconsideración a las resoluciones emitidas por la SEIC.
  1. Documentos probatorios o alegatos que avalen la solicitud de reconsideración.
  2. Pago de la tasa correspondiente.
  1. Pagar la tasa correspondiente y presentar recibo en Consultoría Jurídica de la SEIC.
  2. Consultoría Jurídica certifica la copia del expendiente o resolución solicitada y entrega al solicitante.
RD$5,000.00.
Consultoría Jurídica
Intervenir en las solicitudes de tentativas de arreglo amigable, previo a la demanda de quiebra.
  1. Presentar libro de Comercio por parte del deudor.
  2. El acreedor presenta los documentos que avalan la deuda.
 
  1. Depositar la solicitud de tentativa de arreglo amigable en la Cámara de Comercio de la jurisdicción correspondiente.
  2. La Cámara de Comercio recibe la solicitud, informa a la SEIC y fijan fecha para convocar a las partes involucradas a la primera reunión conciliatoria, con la presencia de un representante de la SEIC y un representante de la Cámara de Comercio correspondiente.
     
Pago de RD$5,000.00 por concepto de servicio.
 
Consultoría Jurídica
Entregar formulario SEIC-0011 a los solicitantes para instalar envasadoras de GLP, estaciones de Servicios y/o puestos de expendio de gasolina.
  1. Carta de solicitud dirigida al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  2. Título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento con opción a compra.
  3. Plano o mensura catastral.
  4. Recibo de pago.
  5. Reporte técnico.
  6. Carta del suplidor o distribuidora.
  7. Recibo de pago.
  1. Depositar carta de solicitud del formulario SEIC-0011 en el Plan Regulador, junto al pago por los servicios de evaluación inicial del terreno y en la Secretaría pagar la tasa correspondiente al formulario.
  2. Consultoría Jurídica recibe el expediente de Plan Regulador y copia del recibo del formulario de sección de caja SEIC, revisa expediente, si todo está correcto llena formulario SEIC-0011 a la firma del Secretario.
  3. Firmado formulario contacta al interesado.
  1. Pago de RD$5,000.00 por concepto de servicio.
  2. Pago de RD$30,000.00 por concepto de evaluación inicial realizada por el plan de Regulación Nacional.
Consultoría Jurídica
Copias certificadas de documentos en expediente y resoluciones del cuerpo de consejeros.
  1. Pago de tasa correspondiente.
 
  1. Pagar la tasa correspondiente en la Sección de Caja y presentar el recibo en Consultoría Jurídica.
  2. Consultoría Jurídica certifica la copia del expendiente o resolución solicitada.
Pago de RD$5,000.00 por concepto de servicio.
 
Consultoría Jurídica
Recursos de reconsideración a las resoluciones del cuerpo de consejeros.
  1. Copia certificada de la resolución.
  2. Pago de la tasa correspondiente.
 
  1. Depositar en la SEIC carta de solicitud de recurso de reconsideración, dirigida al Secretario de Estado de Industria y Comercio, junto al pago de la tasa dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la emisión de la resolución.
  2. Consultoría Jurídica fija fecha para conocer la solicitud de reconsideración.
  3. Conocida la solictud prepara resolución a la firma del Secretario contentiva de la decisión, firmada ésta se contacta al solicitante.
Pago de RD$5,000.00 por concepto de servicio.
 
Consultoría Jurídica
Autorización para crear un almacén general de depósito.
Pago de tarifa por servicio de RD$50,000.00.
 
 
Comercio interno
Habilitación para almacén general de depósito.
Pago de tarifa por servicio de RD$15,000.00.
 
Comercio interno
Solicitud de extension de un almacén general de depósito.
Tarifa por servicio: RD$50,000.00.
 
Comercio interno
Renovación habilitación almacenes de depósito.
Tarifa por servicio: RD$12,000.00.
 
Comercio interno
Registro de Hipoteca Naval para embarcaciones.
  1. Carta de Solicitud, dirigida al Secretario de Industria y Comercio con las caracteristicas y especificaciones de la(s) embarcación(es).
  2. Certificado de Matrícula de la embarcación(es) o nave(s) marítima(s) que desea registrar.
  3. Título de Propiedad de la(s) embarcación(es) y Certificación de pago de sus gravámenes correspondientes, si los hubiere.
  1. El interesado deposita la solicitud en Sección de Correspondencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Marina Mercante (Asesoría Marítima recibe el expediente, verifica que toda la documentacion esté completa y procede al registro de las hipotecas y privilegios marítimos solicitadas de las embarcación(es) nacionales. En caso de que se trate de embarcación(es) extranjeras, se procederá a hacer una simple anotación en un libro especial para tales fines.
  3. Emite los Certificado(s) de Registro(s) de Hipotecas Naval (título(s) del dueño, acreedor hipotecario y original.
  4. Una vez vencidos los plazos de las hipotecas navales o privilegios marítimos, el o los interesados deberán solicitar a la Marina Mercante (Asesoría Marítima) la irradiación o cancelación de las hipotecas navales, previa presentación del pago de la deuda e intereses que dieron origen al objeto del contrato hipotecario naval, y se hará comprobar en virtud de la certificación emitida por Marina Mercante (Asesoría Marítima).
  1. Derecho de Solicitud de inscripción: RD$5,000.00.
  2. Derecho de inscripción por cada RD$10,000.00 del monto de las Hipotecas y privilegios Navales: RD$5,000.00.
  3. Cancelación o Radiación de Hipoteca: RD$5,000.00.
  4. Certificación de no Gravamen por cada embarcación: RD$5,000.00.
Asesoría marítima
Requerimientos para instalación de una estación gasolinera.

I- EVALUACION PREVIA:

La Evaluación previa realizada por los técnicos del Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, DIGENOR, Plan de Regulación Nacional y Dirección de Hidrocarburos, incluirá los siguientes aspectos:

  1. Terreno llano y de fácil acceso, que no forme parte de áreas protegidas, parques nacionales, zonas verdes o áreas de cualquier forma reconocidas como de beneficio ecológico desde el punto de vista de la fauna y/o de la flora.
  2. Poseer solar propio, título de propiedad correspondiente o solar arrendado con opción a compra.
  3. Que el solar tenga un área mínima de 2,500 metros cuadrados. De los cuatro (4) lados el de menor longitud deberá tener cincuenta (50) metros lineales.
  4. Que la distancia de la nueva estación gasolinera solicitada deberá estar a doscientos (200) metros de cualquier construcción destinada o proyectada para escuela, mercado, hospital, iglesia, teatro, cine, asilo, biblioteca, plaza, parque, jardín público y cualquier otro lugar de carácter similar. En las poblaciones del interior, exceptuando Santiago de los Caballeros, esta distancia puede reducirse a ciento veinte y cinco (125) metros.
  5. La distancia entre dos estaciones gasolineras en avenidas debe ser de 700 metros lineales mínimo.
  6. En caso de que la estación gasolinera que se desea instalar se haga en una carretera, se ajustará a las siguientes distancias mínimas con respecto a otros
    establecimientos similares ya existentes o autorizados:
    •  500 metros cuando están en lados opuestos y con tránsito en dos direcciones;
    • 1,500 metros cuando están situados en la misma dirección o lados de la vía.
  7. La distancia mínima entre la estación gasolinera que se desea instalar y una planta envasadora de Gases Licuados de Petróleo (GLP) debe ser doscientos metros (200m).

II) ASPECTOS SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD, TECNICOS Y MEDIO AMBIENTE.

  1. La persona física o moral solicitante debe estar en capacidad de cumplir con los requerimientos de seguridad industrial (extintores, hidratantes, etc.), incluyendo
    el entrenamiento de las personas que van a operar la Estación Gasolinera.
  2. Que para evitar entorpecimiento del tránsito y contaminación al medio ambiente, la nueva estación gasolinera no deberá instalarse ni en las avenidas, ni en las calles principales de las Zonas Residenciales.
  3. Debe existir un área abierta con buena ventilación, con una altura mínima de techo de 4 metros sobre los canales de circulación.
  4. Las estaciones que se instalen en carreteras cerca de cruces o empalmes de cualquier índole, deben observar una distancia mínima de 200 metros medidos desde el punto de intersección de los ejes de las vías.
  5. El ancho mínimo de la isleta debe ser de 1 metro con 20 centímetros y un mínimo de 20 centímetros de altura. La vía de circulación de los vehículos de los dos lados de la isleta debe ser no menor de 3.85 metros. Si la circulación es de un solo lado de la isleta el ancho no será menor de 5 metros.
  6. Las isletas deben estar protegidas contra impactos de vehículos.
  7. El área de la rampa debe estar separada de la vía de tránsito, por un brocal de concreto, el cual debe ser por lo menos de 15 centímetros de ancho y 30 de alto, pintado con franjas amarillas y negras de 20 centímetros de ancho y en forma alternada.
  8. Las distancias mínimas entre las islas debe ser de 8 metros, para las islas de una misma alineación, de 8 metros con 50 centímetros para islas que forman ángulos entre 30 y 45 grados sexagesimales con el alineamiento de la vía y de 6 metros para la isla paralela y con diferente alineación, medida esta última sobre la perpendicular a dichas islas.
  9. Debe existir una distancia de 100 metros entre el lindero del solar y el pararrayos o antena más cercana, que puedan producir descarga eléctrica.
  10. En zonas urbanas el ancho de entrada será 5 metros mínimo y 6 metros máximo, y el de salida será de 3 metros mínimo y 6 metros máximo. En la zona de carretera tendrán un ancho mínimo de 7 metros y un máximo de 10 metros. En todo caso, formarán un ángulo máximo con el alineamiento de la vía de 45 grados sexagesimales y deberán estar perfectamente demarcados e iluminados.
  11. El radio mínimo de viraje permisible dentro de los expendios de combustible será de 14 metros para vehículos de carga y autobuses y de 6 metros con 50 centímetros y 18 metros para los demás vehículos.
  12. Las entradas y salidas en las Estaciones Gasolineras tendrán a todo lo ancho pavimento de concreto muy rugoso y antirresbalante.
  13. Debe existir una distancia mínima de 50 metros desde la estación eléctrica o tendido eléctrico de alto voltaje más cercano.
  14. Las estaciones gasolineras podrán instalarse en zona residencial, siempre y cuando ocupen la totalidad de la manzana.
  15. De los cuatro (4) lados, el lado menor del solar donde se instalará la estación debe tener como mínimo 50 metros de longitud.
  16. Los linderos del solar que no den a calles deben estar protegido por una verja de blocks con buena terminación de 2.50 metros de altura.
  17. La distancia de visibilidad de los accesos, medidos sobre la carretera, será como mínimo, la distancia de parada correspondiente a la velocidad especifica de la misma, independientemente de intensidad del tráfico.
    • Velocidad específica (Km/h) con Distancia de visibilidad (m):
      • 100 con 160;
      •   90 con 130;
      •   80 con 100;
      •   70 con   80;
      •   60 con   65;
      •   50 con   45;
      •   40 con   35;
      •   30 con   20
    • Estas distancias de visibilidad significan que los vehículos que circulan por la carretera puedan ver un obstáculo situado a tres metros de distancia del borde del pavimento.
  18. La distancia mínima entre la isleta de surtidores y el lindero frontal será de 6.50 metros, exceptuando la isleta surtidora de diesel, la cual podrá tener una distancia menor a 3 metros.
  19. La persona presentará una póliza de Responsabilidad Civil que fluctuará entre RD$100,000.00 y RD$1,000.000.00 para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentar durante la operación de la estación de gasolina.
  20. El nombre de la Estación Gasolinera deberá estar previamente registrado en el Departamento de Nombres Comerciales de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
  21. En caso de las estaciones de Combustibles para barcos, yates, botes,etc., conocidas como MARINAS, deberá respetarse las normas legales que protegen las costas incluyendo la ditancia de sesenta metros (60m) desde la pleamar hasta el lindero más próximo a la costa, así como que la infraestructura impida la penetración de combustible , aceites, y otros contaminantes al subsuelo y los acuíferos. En todo caso deberá tener la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
En caso de que la persona física o moral esté en capacidad de cumplir con estos requerimientos, entonces enviará a la Dirección General de Normas y Sistemas, DIGENOR, la carta solicitud conteniendo toda la formación adicional que pueda requerir. Con el formulario SEIC-M0011 podrá iniciar los trámites “vistos buenos” en los siguientes organismos:
  1. Ayuntamiento del Municipio correspondiente.
  2. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  3. Catastro Nacional.
  4. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
  5. Cuerpo Bomberos Civiles.
  6. Defensa Civil.
NO REQUIERE
RD$30,000.00 POR LA SOLICITUD DE EVALUACION
LEY 290 DEL 30 DE JUNIO 1966
LEY 317 DEL 26 DE ABRIL 1972
LEY 602 DEL 10 DE MAYO 1977
LEY 3925 DEL 17 DE SEPTIEMBRE 1954
RESOLUCION 28-96 DE JUNIO DEL 1996
 
Plan regulador nacional
Información al sector productivo nacional y al comercio en general sobre barreras No arancelarias, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, etc.

Carta solicitud con cédula, estatus profesional, nombre empresa y dirección de la institución que representa.

Comercio exterior
Servicios al sector productivo nacional, al estudiante y público en general (OMC, Banco Central, ALCA, Centro de las Exportaciones, etc.).
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Asesoría sobre el alcance y aplicación de los tratados y acuerdos comerciales.
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Orientación acerca de las instituciones nacionales ligadas al comercio exterior.
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Informaciones acerca de negociaciones comerciales internacionales.
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Textos de los tratados y acuerdos por el Estado Dominicano y sus respectivos protocolos.
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Renovación de clasificación agroindustrial, (sólo para empresas en período de desmonte de los beneficios de la derogada Ley No.409).
Pago de RD$20,000.00 por concepto de servicio de la renovación.
Comercio interno
Certificación de revisión de planos de locales industriales.
Pago de RD$5,000.00 por servicio.
 
Industria
Certificación de renovación de empresas agroindustriales.
Pago de RD$1,000.00 por servicio.
 
Industria
Certificación cambio de estatus de vivienda a punto comercial.
Tarifa por servicio RD $ 5,000.00.
Industria
Registro Mercantil.
 
Comercio interno
Estadísticas de comercio interno.
Información en proceso 
Información en proceso 
Los trámites por lo general son gratuitos.
Comercio interno
Asesoría en trámites y solución de problemas de índole comercial.
Esperar respuesta
Los trámites por lo general son gratuitos.
Comercio interno
Licencia para vender combustibles a domicilio
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son: 
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna).
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Calidad del solicitante:
Personal moral:
estatutos sociales de la compañía,
lista de suscriptores,
nómina de accionistas,
acta de la asamblea general constitutiva,
compulsa notarial,
publicación y depósitos de documentos.
Persona Física:
Copia de cédula.
Registro de nombre comercial.
Registro mercantil.
Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
Capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00
Tipo(s) de combustible(s) a vender.
Poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00).
Pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros.
Contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles.
Acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por la SEIC.
Tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede la SEIC.(ver anexo 2)
Someterse a las regulaciones de precios que fije la SEIC.
No vender en cantidades inferiores a 200 galones.
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
 
Solicitud:
RD$5,000.00 sin almacenamiento.
RD$10,000.00 con almacenamiento.
Otorgamiento de licencia:
en Sto. Dgo. y Stgo.: RD$75,000.00.
en otras provincias: RD$50,000.00.
Registro e inspeccion unidades transporte:
cabezote y cola: RD$15,000.00.
camión rígido: RD$7,000.00.
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Servicios o Puestos de Gasolinas
Hidrocarburos
Licencia para plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Procedimiento para la instalación de una planta envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) 

 

1- Solicitud elevada al Plan de Regulación Nacional.

2- La Evaluación previa realizada por los técnicos del Plan de Regulación

Nacional y Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, debe cumplir con los siguientes requerimientos:

a- Vía de acceso que permita la entrada y la salida expedita de camiones tanques.

b- Poseer solar propio, titulo de propiedad correspondiente.

c- Que el solar tenga un área mínima de 2,500 mts. cuadrados.

d- Que la distancia entre la nueva envasadora de gas, solicitada y la escuela, iglesia, teatro, cine o cualquier establecimiento similar, que concentre en un mismo local un número importante de personas, como mínimo sea de 700 mts.

e- Que el solar donde se pretenda instalar el negocio este ubicado en un lugar apartado de la comunidad que se desea servir.

f- Que alrededor del solar no exista, en operación, actividades tales como: taller de mecánica, garaje para vehículos, estación de combustibles, o cualquier otro negocio donde se trabaje con combustibles y/o electricidad de manera fundamental.

g- La distancia mínima entre una Planta de GLP que se encuentre en funcionamiento y legalmente instalada; y una nueva planta de GLP que se gestione instalar conforme a las leyes y normas vigentes en la materia, será de 3,000 mts. en el Distrito Nacional y en las provincias de Santo Domingo y Santiago de los Caballeros; y de 2,500 mts. en las demás zonas del interior del país.

h- La planta debe instalarse en terrenos no innundables, preferiblemente altos y debe contar con los caminos de acceso.

3- Una cisterna con capacidad mínima de 10,000 gls.

4- Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el cable de alta tensión más cercano.

5- Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el pararrayos o más cercana que puedan, producir descargas eléctricas.

6- Preferiblemente se debe instalar una verja ciclónica que permita ventilación horizontal.

7- Si procede, adquisición de formularios SEIC-M0011, previa aprobación Comisión Mixta, Tramitar autorización, y los vistos buenos de los siguientes organismos.

· Catastro Nacional.

· Sala Capitular Correspondiente

· Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

· Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

· Defensa Civil.

· Cuerpo de Bomberos Civiles.

8- Completado los trámites se entregara de formulario SEIC-M0011 que entregara la Consultaría Jurídica.

9- Autorización escrita para inicio de construcción de las facilidades o instalaciones.

10- Revisión técnica para evaluar los siguientes factores

· Seguridad

· Funcionalidad

· Aspectos Técnicos.

11- La persona Física o moral debe demostrar en forma documentada, solvencia económica para el establecimiento de una planta envasadora de GLP.

12-La persona física o moral solicitante debe estar en capacidad de cumplir

con los requerimientos de seguridad industrial (Extintores, Vías de comunicaciones internas para fines de ingreso de los Bomberos en caso de necesidad, etc.), incluyendo el entrenamiento de las personas que van a operar en la planta envasadora.

13- Toda planta deberá tener en su recinto hidrantes con salidas de 4 -1/2 y 2-1/2 con roscas compatibles con el equipo de bomberos de la comunidad a la cual pertenezca.

14- La persona presentará una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL por un monto que efectuará entre RD$ 100,000 A 1, 000,000.00 para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentarse durante la operación de la planta.

15- Cumplidos los requerimientos, se otorgará el permiso de inicio de operación de parte de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

 

 

NOTA:

1) Si la persona física o moral entiende que está en capacidad de cumplir con estos requerimientos enviará la carta solicitud, acompañada de un cheque certificado por el monto de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), cantidad no reembolsable, a nombre de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

2) Si es aprobado el terreno para la instalación, le entregan el formulario SEIC-M-0011, y pagara una tasa de RD$5,000.00.

3) El derecho de construcción son RD$300,000.00.

BASE LEGAL:

_ Ley # 602 de fecha 20 de Mayo del año 1977

_ Ley # 520 de fecha 25 de Mayo del año 1973

_ Reglamento de la Ley # 520 de fecha 15 de agosto del año 1989

_ Reglamento de la Ley # 2119 de fecha 29 de Marzo del año 1989

_ Decreto # 1880 de fecha 29 de Marzo del año 1984.

_ Resolución No. 139/99 de fecha 12 de abril del 1999.

_ Resolución No.140/2007 de fecha 9 de octubre del 2007.

 

Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV)
1.       Ser persona jurídica registrada que cumpla con todo los requisitos legales y comerciales de República Dominicana.
 
2.       Contar con una organización compuesta por personal calificado para llevar a cabo las actividades de supervisión, administración y operacionales.
 
3.       Presentar un estudio técnico que contenga el diseño técnico, económico y financiero de la empresa en función de las Normas y requerimientos establecidos por la SEIC, Catastro, Ayuntamiento, Medio Ambiente, Obras Públicas, Defensa Civil y los Bomberos.
 
4.       Que demuestre y mantenga recursos/garantías financieras no menor al 25% de las actividades económicas a realizar durante el periodo fiscal, contra los riesgos mayores y responsabilidad civil frente a terceros que puedan surgir en el proceso de comercialización de los productos. Estos recursos/garantías  financieras pueden cubrirse mediante:
 
a)       Coberturas de seguros y/o;
b)       Garantías reales, incluyendo de compañías matrices, y/o;
c)       Auto Seguro.
 
5.       Que cumpla con todas las Normas  de seguridad impuestas por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio a través de sus dependencias, u otro organismo del Estado, para garantizar la integridad de las operaciones, procedimientos, equipos y de los productos que llegan al consumidor.
 
6.       Que tenga la organización, la capacidad técnica y económica  para reaccionar con efectividad ante desastres que puedan ocurrir durante el proceso  de expendio de GN.
 
7.       Que lleve la contabilidad  formal y registros tributarios que aseguren el cumplimiento, y pago de todos los impuestos, derechos  y tasas establecidas por el gobierno.
 
8.       Que cuente con políticas y procedimientos operativos, seguridad de salud y de ambiente, así como planes de acción y de entrenamiento al personal que aseguren el cumplimiento de estándares aplicables a este tipo de actividad.
 
9.       Que cumpla con todas las Normas y requerimientos sobre el Gas Natural exigidas por DIGENOR, Obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, Medio Ambiente y los Bomberos.

La persona interesada en la instalación y operación de estaciones de expendio de GNV y consumidores directos de GNV y/o modificación de estaciones de servicio existentes deben presentarse ante el Comité Coordinador de GNV para hacer su solicitud por escrito y cumplir con los requisitos antes descritos.

 

 

Decreto 264 – 07.

El Decreto No. 264 – 07 de fecha 22 de mayo del año 2007, firmado por el Sr. Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reina, es la  disposición que declara de Interés Nacional el uso de Gas Natural y faculta a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio encargada de impulsar la masiva distribución de GN en estaciones vehiculares existentes, así como de promover el establecimiento de nuevas estaciones de carga de GNV y del programa de conversión de vehículos.

 

Resolución No. 121.

La Resolución No. 121, de fecha 16 de agosto del 2007, emitida por la SEIC, establece el Reglamento que regula el Decreto No. 264 – 07, en lo concerniente al uso del Gas Natural Vehicular, cuyo objeto es promover y desarrollar su uso, regular el expendio de GNV, los Talleres y los Equipos de Conversión Vehicular a GNV.

 

Resolución No. 1.

La Resolución No. 1, de fecha 3 de enero del 2008, emitida por la SEIC, constituye el Reglamento que establece los Procedimientos para el Otorgamiento de Licencias para las Actividades Relacionadas con la Comercialización de Gas Natural.

Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Expendio Combustibles Líquidos y GNV
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Expendio de GLP y GNV
 

Procedimiento para estación de  expendio de GLP

 

1-    Solicitud elevada al Plan de Regulación Nacional.

2-    La Evaluación previa realizada por los técnicos de la Plan de Regulación Nacional y Dirección General de Normas   y  Sistemas de Calidad, debe cumplir con los siguientes requerimientos:

a-    Vía de acceso que permita la entrada y la salida expedita de camiones tanques.

b-    Poseer  solar propio, titulo de propiedad correspondiente.

c-    Que el solar tenga un área mínima de 2,500 mts. cuadrados.

d-    Que la distancia entre la nueva envasadora de gas, solicitada y la escuela, iglesia, teatro, cine o cualquier establecimiento similar, que concentre en un mismo local un número importante de personas, como mínimo sea de 700 mts. 

e-    Que el solar donde se pretenda instalar el negocio este ubicado en un lugar apartado de la comunidad que se desea servir.

f-     Que alrededor del solar no exista, en operación, actividades tales como: taller de mecánica, garaje para vehículos, estación de combustibles, o cualquier  otro negocio donde se trabaje con combustibles y/o electricidad  de manera fundamental.

 

g-    Que entre el nuevo negocio que se desee instalar y la envasadora de gas más cercana exista  una distancia mínima de 3 kms.

 

h-   La planta debe instalarse en terrenos no innundables, preferiblemente altos y debe contar con los caminos de acceso.

 

3-    Una cisterna con capacidad mínima  de 10,000 gls.

4-    Debe existir  una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el cable de alta tensión más cercano.

5-    Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el pararrayos o más cercana que puedan, producir descargas eléctricas.

6-    Preferiblemente se debe instalar una verja ciclónica que permita  ventilación horizontal.

7-     Si procede, adquisición de formularios SEIC-M0011, previa  aprobación Comisión Mixta, Tramitar  autorización, y los vistos buenos  de los siguientes organismos.

 

·         Catrasto Nacional.

·         Sala Capitular Correspondiente

·         Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

·         Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

·         Defensa Civil.

·         Cuerpo de Bomberos Civiles.

 

8-    Completado los trámites se entregara de formulario SEIC-M0011 que entregara la Consultaría Jurídica.

9-    Autorización escrita para inicio de construcción de las facilidades o instalaciones.

10- Revisión técnica para evaluar los siguientes factores

 

·         Seguridad

·         Funcionalidad

·         Aspectos Técnicos.

 

11- La persona Física o moral  debe demostrar en forma documentada, solvencia económica  para  el establecimiento de una planta envasadora de GLP.

 

12-La persona física o moral solicitante debe estar en capacidad de cumplir con los requerimientos de seguridad industrial (Extintores, Vías de comunicaciones internas para fines de ingreso de los Bomberos en caso de necesidad, etc.) incluyendo  el entrenamiento de las personas que van a operar en la planta envasadora.

 

 

13- Toda planta deberá  tener en su recinto hidrantes con salidas de 4 -1/2 y 2-1/2 con roscas compatibles con el equipo de bomberos de la comunidad a la cual pertenezca.

 

14- La persona presentará una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL por un monto que efectuará entre RD$ 100,000 A 1, 000,000.00 para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentarse durante la operación de la planta.

 

15- Cumplidos los requerimientos, se otorgará el permiso de inicio de operación de parte de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.

 

 

NOTA:

 

Si la persona física o moral entiende que está en capacidad de cumplir con estos requerimientos enviará la carta solicitud, acompañada de un cheque  certificado por el monto  de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), parte no reembolsable del monto total, a nombre de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.

 

Procedimiento para estaciones de expendio de GNV

 

En proceso...

 

 

 

Base legal para estaciones de expendio de GLP

 

v  Ley # 602 de fecha 20 de Mayo del año 1977

v  Ley # 520 de fecha 25 de Mayo del año 1973

v  Reglamento de la Ley # 520   de fecha 15 de agosto del año 1989

v  Reglamento de la Ley # 2119 de fecha 29 de Marzo del año 1989

v  Decreto # 1880  de fecha 29 de Marzo del año 1984.

v  Resolución No. 139/99 de fecha 12 de abril del 1999.

 

Base legal para estaciones de expendio de GNV.

 

En Proceso...

 

Hidrocarburos
Licencia para Transporte combustibles líquidos desde Terminales de Importación
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son:
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna.
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Realizar el pago en la Sección de Caja de la SEIC, según la tarifa establecida.
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja de la SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía anexo a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario, y entrega Resolución firmada a la Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
 
Todos los pagos deben efectuarse con cheque certificado.
Depósito de la solicitud: RD$1,500.00.
Otorgamiento de la licencia: RD$25,000.00.
Inspeccion y registro de la unidad transportadora:
cabezote y cola: RD$15,000.00 anual.
camión rígido: RD$7,000.00.
Hidrocarburos
Licencia para Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) desde Terminales de importación
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son:
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna.
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Realizar el pago en la Sección de Caja de la SEIC, según la tarifa establecida.
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja de la SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía anexo a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario, y entrega Resolución firmada a la Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
Todos los pagos deben efectuarse con cheque certificado.
Depósito de la solicitud: RD$1,500.00.
Otorgamiento de la licencia: RD$25,000.00.
Inspeccion y registro de la unidad transportadora:
cabezote y cola: RD$15,000.00 anual.
camión rígido: RD$7,000.00.
Hidrocarburos
Licencia para Transporte de combustibles a Domicilio
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son: 
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna).
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Calidad del solicitante:
Personal moral:
estatutos sociales de la compañía,
lista de suscriptores,
nómina de accionistas,
acta de la asamblea general constitutiva,
compulsa notarial,
publicación y depósitos de documentos.
Persona Física:
Copia de cédula.
Registro de nombre comercial.
Registro mercantil.
Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
Capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00
Tipo(s) de combustible(s) a vender.
Poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00).
Pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros.
Contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles.
Acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por la SEIC.
Tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede la SEIC.(ver anexo 2)
Someterse a las regulaciones de precios que fije la SEIC.
No vender en cantidades inferiores a 200 galones.
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
Solicitud:
RD$5,000.00 sin almacenamiento.
RD$10,000.00 con almacenamiento.
Otorgamiento de licencia:
en Sto. Dgo. y Stgo.: RD$75,000.00.
en otras provincias: RD$50,000.00.
Registro e inspeccion unidades transporte:
cabezote y cola: RD$15,000.00.
camión rígido: RD$7,000.00.
Hidrocarburos
Transporte de GLP industrial, requisitos y procedimientos
Ser Distribuidor Mayorista de GLP
 
Procedimiento para el  Otorgamiento y Renovacion, de Licencias de Transporte de  Productos Derivados del Petroleo (Incluyendo GLP) por Unidad Movil

 

 REQUISITOS A CUMPLIR (Arts. 16 al 19  del Reglamento 307 de la Ley 112-00 y el Art. 6 Párrafo I y II de la Resolución 198-00 y  101-04  de la SEIC.

 

1.- Carta  a la SEIC anexando  Formulario (solicitud de verificación de unidad móvil

      para transporte de combustibles,  copia de la matricula y el seguro, carta de calibración o prueba hidrostática del tanque y calibración del metro (en los casos que lo tenga, tener la placa y la revista al día).

 2.- Condiciones de seguridad que debe tener la Unidad.

 

a)      TANQUE O COLA: Fecha reciente de fabricación, máxima diez años atrás de la fecha de inspección de la SEIC, para solicitud de primera licencia; el período de funcionamiento no debe exceder los veinticuatro años a partir de la fecha de su fabricación; tabla de calibración de los compartimientos practicada dentro de los dos meses anteriores a la fecha de inspección de la SEIC (Dicha calibración debe realizarse cada 2 años a los tanques que transportan productos blancos, y cada cinco años prueba hidrostática a los de GLP); pintura general y limpieza; tanque asegurado al chasis; salpicaderos y loderas; conexiones eléctricas aisladas; rótulos y luces preventivas; escalera; plataforma antideslizante; conexión a tierra; manholes con respiraderos; marchamos internos de nivel y espejos; identificación correcta de compartimientos; válvula de descarga protegidas; tapones de seguridad con empaque; válvulas de seguridad en todos los compartimientos; válvulas con marchamos de seguridad.

 

b)      Seguridad en el tanque; no fugas en válvulas y/o tanque; bandeja de recolección; y manguera (Las mangueras de los camiones de GLP deben cambiarse cada 12 meses) y codo de descarga, Argollas en todas las válvulas de 2.5 cm; Tuberías de aire, Nivel de la chapa certificada, para los camiones de GLP tener nivel de temperatura, presión y de cisterna.

 

c)      Todo tanque debe ser calibrado anualmente (Art. 12, 13 y 14 del reglamento 307-01 de la ley 112-00 y Ley 3925 sobre pesas y medidas, Art. 12 inciso a), por la DIGENOR, o una compañía autorizada por esta. Asimismo en los camiones de transporte de GLP estos debe realizársele una prueba hidrostática cada 5 años.

 

d)     Los camiones de GLP deben tener  válvula de de cierre rápido, indicador de nivel (Roto Gage) calibrado de 1 a 100, manómetro (en psi, bar o Kg./cm2), termómetro (en grados centígrados o farenhjait), conexiones de llenado, registro pasa hombre, bomba de trasiego, medidor volumétrico, accionador de válvula interna, tuberías de venteo con sus válvulas y de llenado y retorno, adaptador de seguridad para válvula de llenado.

 

e)      CABEZOTE O VEHICULO:  Fecha reciente de fabricación, máxima seis años atrás a la fecha de inspección de la SEIC, para solicitud de primera licencia; el período de funcionamiento no debe exceder los veinticuatro años a partir de la fecha de su fabricación; pintura general y limpieza; luces delanteras y traseras para pedir vía; luces traseras de frenado; luces delanteras y traseras de emergencia; retrovisores, cristal frontal y limpiaparabrisas; posición y protección del escape; estado y protección aislante de la batería; guardafangos y loderas; herramientas; accesorios para señales preventivas (banderolas y triángulos); cuñas para ruedas; dos extintores del tipo ABC con capacidad de diez libras de polvo químico seco con carga y revisión reciente; cinturón de seguridad; sistema de arranque; freno de motor en buen estado, para vehículos que lo poseen desde su fabricación, alarma de retroceso; interruptor maestro (master switch) con identificación; supresos de chispa; lámpara de mano a prueba de explosión y frenos.

 

f)       Tener quinta rueda con todos sus tornillos y soportes del sistema de fijación, los aros no tener deformaciones, tener todos los tornillos y tuercas, las llantas (gomas) estar en buenas condiciones, con profundidad en dibujo de 3.0 mm, no tener rajaduras laterales, no buches, tener gomas de repuestas en las mismas condiciones, bomba de trasiego.

 

3.- Formulario de la SEIC  Realizar el pago de RD15,000.00  (RD$10,000.00 por la

emisión de la  licencia y RD$5,000.00 por la verificación de la  unidad) en el Departamento de caja de la SEIC, según las resoluciones Nos. 196 del 2000 y 118 del 29-11-2004 y las Colas RD$2,000.00 y para los camiones de hasta 6,000 galones pagaran RD$2,000.00 por la inspección y RD$5,000.00 por la Licencia.

  

4.-- RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS (ANUAL)

 

a)       Formulario de la SEIC para renovación de licencias.

b)       Especificar el periodo a renoval, dicha solicitud deberá realizarse con 30 días de anticipación al vencimiento de dicha licencia.

c)      Realizar el pago por renovación de  licencia y verificación de la unidad (RD$15,000.00 y si es rígido RD$7,000.00 por año).

d)     PARRAFO: Si existe algún cambio o movimiento en el registro de la licencia, el propietario de la misma pagará RD$2,000.00 por el mismo en cada unidad.

  

5.-- MOVIMIENTOS O CAMBIOS EN EL REGISTRO DE LA LICENCIA.

 

Los cambios o movimientos en  el registro de  la Licencia  del transportista, se realizan  cuando ocurren las siguientes  variantes:   a) Sustituciones de unidades (cabezote),  b) Sustitución de la (Cola) por  aumento de capacidad de la misma (expresadas en galones) o por cualquier otro motivo, c) traspaso de  titular de la licencia, d) Cambio de placa (por perdida o deterioro) e) Perdida del Stiker (Por rotura del cristal, Cambio de unidad, Deterioro del mismo, etc).

 

Procedimiento para el Cambio:

 

a)      Formulario de la SEIC para cambios o movimientos en el Registro  (pagar RD$2,000 por cada cambio).

 

b)      Para todos estos movimientos el solicitante debe depositar en esta Secretaría  los anexos que avalen cada uno de los movimientos  realizados.

 

c)      Cuando sea cambio de cabezote y la Licencia  no este vencida al momento de la inspección, deben estar los dos (el actual y el que se va a incluir), para quitarle el sticker vigente y ponerle uno nuevo  al reemplazo.

 

d)     Cuando este vencido el sticker y periodo de vigencia de la Licencia,  no será necesario la presencia del cabezote reemplazado ya que se le colocara un nuevo sticker.

 

e)      Para los cambios de cola se seguirá los pasos a) y b).

 

f)       Cuando se rompa un cristal (se reemplace) la compañía transportista debe solicitar un nuevo sticker, explicando y justificando el cambio.

a.       Párrafo: Si es por accidente o choque anexar acta policial y si es por cualquier otro motivo antes del cambio debe preservar la parte del cristal donde este el sticker.

 

g)      En todos los casos, se considerara como un cambio para los fines de cobros por parte de la SEIC, adicional al cobro por  la verificación.

 

h)      Todos estos puntos son aplicable para los camiones transportadores de GLP.

 

6.-- CAMIONES SUPLENTES:

 

Cuando por razones de mantenimiento, accidente, desperfectos u otra causa justificable, los transportistas de GLP se vean en la necesidad de sustituir de manera provisional alguna de sus unidades.

 

Requisitos:    

 

b)      Deben tener su Licencia como cualquier otro.

c)      Deben inspeccionarse anualmente igual que los demás.

d)     Deben estar sujeto a los requerimientos de capacidad a transportar por el transportista  y Distribuidores, según resolución numero 198-00.

e)      Deben pagar la verificación y los cambios que se produzcan en su registro de licencia.

 

7.-- CAMIONES QUE TRANSPORTAN COMBUSTIBLES  A DOMICILIO.

 

f)       Se le aplicaran los mismos procedimientos y cuotas a pagar que a las unidades que tienen cabezote y cola, con excepción de que sus stickers serán identificados como AUTORIZADO A TRANSPORTAR COMBUSTIBLES A DOMICILIO, incluyendo los de GLP, con la excepción de que estos no podrán entran a llenarse a las terminales de importación.

 

g)    Para información o aclaración llamar al: Teléfono No. 685-5171 Ext. 229 y 299, Fax 685-5855 o correo electrónico ramon.abreu@seic.gov.do o rabeato@hotmail.com  

 

 

 
Hidrocarburos
Licencia para Transporte de Gas Natural Comprimido
Ver Capitulo VI de la Resolucion 01-08
Hidrocarburos
Licencia para Distribución Mayorista de Combustibles Líquidos
Depositar carta Solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara la comunicación a la firma del Secretario.
Consultoría Jurídica certifica Resolución, contacta al solicitante y entrega, previo pago de la tarifa correspondiente a esta Licencia.
   

Se establecen los siguientes criterios de calificación que deben ser satisfechos por las empresas gasoil, avtur  y fuel oil.

 

A)      Que sea persona jurídica registrada que cumpla con todos los requisitos legales/comerciales  de República Dominicana  y que cuente con una organización  compuesta por personal calificado para llevar a cabo sus obligaciones, en labores de supervisión ,administración  y técnica ., En  adición deberá  contar  con suficiente personal  calificado y entrenado de operaciones (chóferes, mecánicos ,bomberos, operadores, mensajeros ,obreros, etc.

 

B)      Que presente un estudio  de mercado, elaborado por una reputada firma profesional, que justifique su clasificación como distribuidor.

 

C)      Que tenga  un plan formal de inversión y la capacidad   técnico-financiera  para contar con un mínimo de un Dos por ciento (2%) del total de las estaciones de servicios del país, el Cincuenta por ciento (50%) de las mismas de su propiedad  y que en las estaciones  no propias, todas las facilidades de almacenaje  de combustibles, distribución y expendio de combustibles  y /o servicios sean de su propiedad.

 

D)       Que cuente con equipo de transporte, de su propiedad o contratado, debidamente autorizado a transportar  productos  derivados del petróleo  en la República Dominicana  que, justo al criterio  ¨¨c¨,  garantice la integridad del sistema de comercialización para el consumidor.

 

E)       Que demuestre y mantenga  recursos /garantías financieras  no menores de Doscientos  Millones  de pesos (RD$200,000.00) contra   los riesgos  mayores  y responsabilidades de indemnización a terceros que puedan surgir  en el proceso de comercialización  y distribución de productos derivados de petróleo.  Estos recursos /garantías  financieras pueden cubrirse mediante :

 

-          Coberturas de seguros y/o.

-          Garantías reales,incluyendo de compañías  matrices,y/o

-          Auto Seguro

 

F)       Que al  momento  de iniciar sus operaciones cuente con cuatro de sus instalaciones propias realizadas y suficiente capital de trabajo, solvencia y capacidad  financiera para llevar a cabo la distribución propuesta.

 

 

G)      Que tenga la organización, la capacidad técnica y económica para reaccionar  con efectividad ante desastres  mayores que pueden ocurrir durante el proceso.

 

 

H)      Que tenga la capacidad técnica y económica para entrenar y capacitar  a su personal  y clientes en el manejo  seguro y adecuado de los productos  derivados  del petróleo.   

 

 

I)         Que cuente con políticas y procedimientos operativos, de seguridad, de salud  y de ambiente, así como planes de acción y de entrenamiento  (al personal y clientes) que aseguren el cumplimiento de estándares aplicables a la industria petrolera.

 

 

J)         Que tenga marca o marcas  registradas del o los productos, de acuerdo a las leyes vigentes, para que el consumidor esté informado  del o los productos que está comprando.

 

 

K)      Que suscriba un contrato con la Refinería Dominicana de Petróleo ,S.A. o con cualquier otra empresa que procese o importe petróleo y sus derivados para poder  abastecerse de los combustibles a distribuir  y comercializar y para tales fines  o sea  para la firma del contrato solo se le requerirán  los documentos propios  de un contrato  de proveedor a cliente (documentos constitutivos , referencias  bancarias  fianzas o depósitos) bajo los mismos requerimientos y condiciones que los establecidos a las demás compañías distribuidoras.

 

PARRAFO:    Los demás documentos potestativos de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio o de cualquier  otra institución  del Estado  no podrán ser requeridos para la firma del contrato  y la Refinería Dominicana de Petróleo  o cualquier otro proveedor solo se limitara a darle aceptación a las certificaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de estas instituciones.

 

1-      Que cumpla con todas las normas  de calidad  impuestas por la Secretaria de Estado de Industria  y Comercio a través de sus  dependencias, u otro organismo del Estado, para garantizar la integridad de las operaciones, procedimientos, equipos y de los productos que llegan al consumidor.

 

SEGUNDO:   Se ordena la remisión de la presente resolución a la Refinería Dominicana de Petróleo para su fiel ejecución y se autoriza dar parte a cualquier interesado.

 

 

L)       Que se  sujete  a todas las regulaciones de precios (impuestos, tasas, diferenciales, etc.) y condiciones  que la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y/o cualquier  otro organismo oficial  competente, aplique a las demás compañías distribuidoras.

 

 

M)  Que lleve contabilidad formal y registros tributarios que aseguren el cumplimiento y pago de todos los impuestos, derechos y tasas establecidas por el Gobierno.

 

No Requiere
RD$150,000.00.
Resolución 123-94  y Resolución 168-00
Hidrocarburos
Licencia para Distribución Mayorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Que esté constituida en compañía por acciones y/o sociedad incorporada.
Tener registro del nombre comercial.
Demostrar la propiedad de seis (6) plantas envasadoras con una capacidad de no menor de 12,000 (doce mil) galones cada una, debidamente instaladas de acuerdo al plan de bonificación, por lo menos cuatro (4) estas plantas deberán estar ubicadas fuera del territorio del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.
Que posea dos (2) camiones tipo cabezote.
Que posea (3) depósitos móviles (colas), con una capacidad conjunta no menor de 25,000 galones.
Que posea dos (2) unidades de transporte con una capacidad entre 2,000 a 4,000 galones para servir GLP industrial.
Que posea tanques industriales para mercadear por lo menos el 5% del volumen total que se estime retirará la nueva empresa distribuidora.
Que presente evidencias objetivas de su compromiso de comprar, para vender en el mercado nacional, no menos de 10,000 cilindros de capacidad de 100 libras o sus equivalentes de 50 y/o 25 libras, en los dos años subsiguientes al inicio de sus operaciones.
Que posea balanzas y equipos de medida para vender en libras en cada planta envasadora (actualmente deben tener metros para vender en galones) sin excluir que puedan tener balanzas.
Poseer bajo contrato una red de distribuidores, o demostrar haber contratado cuatro (4) envasadoras en funcionamiento.
Que posea una fábrica reparadora de cilindros con los equipos señalados en el Reglamento #520 (4.2, i).
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y entrega a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos busca firma del Secretario, retorna Resolución a la Consultoría Jurídica donde se certifica y se entrega al solicitante.
No Requiere
RD$50,000.00.
Hidrocarburos
Licencia para Distribución de Gas Natural
Depositar carta Solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara la comunicación a la firma del Secretario.
Consultoría Jurídica.
Depositar en Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de certificación de empresas agroindustriales dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Caja envía solicitud a Dirección de Industria y Comercio Interno, donde se le da entrada mediante un libro.
Director de Industria y Comercio Interno recibe, revisa y entrega a un técnico.
El técnico recibe, verifica que los documentos de la solicitud están completos y coordina la visita con el representante de la empresa, realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados de dicha evaluación y entrega al Director.
Director revisa, y si todo está correcto, elabora una Certificación de Renovación de empresas, y se envía a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y envía al subsecretario Administrativo junto a un oficio.
Subsecretario Administrativo, recibe, revisa, la Certificación y devuelve a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
Secretaria de la Dirección de Industria y Comercio Interno recibe, sella y contacta a representante de la empresa para su retiro.
No Requiere
RD$150,000.00.
Capitulo V de la  Resolución 01-08
Hidrocarburos
Licencia para Importación de Combustibles Líquidos (Gasolina, gasoil, kerosene y fuel oil)
A) IMPORTADOR:
Nombre de la Compañía.
Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
Normas de calidad de DIGENOR.
Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
B) IMPORTADOR CON TERMINAL DE ALMACENAMIENTO:
    Además de cumplir con los requisitos de importador:
Contitución legal de la Compañía importadora.
Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
Presentar un plan formal de inversión total.
Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
Estudio de Impacto Ambiental.
Certificado por medio ambiente.
Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
 
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Constitución de la compañía.
Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
Programa de desarrollo por fases.
Especificaciones técnicas y de seguridad.
Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolucion y envía a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envia al Poder Ejecutivo.
Poder Ejecutivo recibe , aprueba y remite a la SEIC.
Consultoría recibe Resolución, contacta al solitante y entrega al interesado. 
A) IMPORTADOR:
Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
Hidrocarburos
Licencia para Importación de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
A) IMPORTADOR:
Nombre de la Compañía.
Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
Normas de calidad de DIGENOR.
Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
B) IMPORTADOR CON TERMINAL DE ALMACENAMIENTO:
    Además de cumplir con los requisitos de importador:
Contitución legal de la Compañía importadora.
Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
Presentar un plan formal de inversión total.
Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
Estudio de Impacto Ambiental.
Certificado por medio ambiente.
Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
 
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Constitución de la compañía.
Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
Programa de desarrollo por fases.
Especificaciones técnicas y de seguridad.
Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolucion y envía a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envia al Poder Ejecutivo.
Poder Ejecutivo recibe , aprueba y remite a la SEIC.
Consultoría recibe Resolución, contacta al solitante y entrega al interesado. 
A) IMPORTADOR:
Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
 
B) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO :
Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
Otorgamiento de Licencia de operación: RD$200,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
Otorgamiento de licencia de operación: RD$200,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
Hidrocarburos
Licencia para Importación de Gas Natural
A) IMPORTADOR:
Nombre de la Compañía.
Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
Normas de calidad de DIGENOR.
Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
B) IMPORTADOR CON TERMINAL DE ALMACENAMIENTO:
    Además de cumplir con los requisitos de importador:
Contitución legal de la Compañía importadora.
Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
Presentar un plan formal de inversión total.
Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
Estudio de Impacto Ambiental.
Certificado por medio ambiente.
Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
 
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Constitución de la compañía.
Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
Programa de desarrollo por fases.
Especificaciones técnicas y de seguridad.
Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolucion y envía a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envia al Poder Ejecutivo.
Poder Ejecutivo recibe , aprueba y remite a la SEIC.
Consultoría recibe Resolución, contacta al solitante y entrega al interesado. 
A) IMPORTADOR:
Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
 
B) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO :
Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
Otorgamiento de Licencia de operación: RD$200,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
Otorgamiento de licencia de operación: RD$200,000.00.
Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
Hidrocarburos
Exoneración de impuestos a combustibles
Formulario solicitud EGP de la SEIC y pago tarifa del servicios (no reembolsable).
Estatutos Sociales de la Compañía (si es renovación, modificaciones último año).
Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
Liquidación de impuestos último año fiscal y pago último anticipo.
Registro Industrial (cuando la empresa es de producción).
Tipo(s) de combustibles que utiliza.
Informaciones técnicas de los generadores y poseer 15 MW de capacidad instalada.
Consumo total mensual y anual de combustibles y energía generada.
Copia(s) de factura(s) de compra de combustible(s) de los últimos 6 meses.
Copia(s) factura(s) de consumo energía de los últimos 6 meses de la Empresa Distribuidora de Energía. Si es empresa generadora que vende energía, copia(s) de facturas de venta.
Curva de consumo total de energía de la empresa en KWH últimos 6 meses.
Destino de la energía producida.
Licencia de Importador y de Almacenamiento de la SEIC, cuando es importador directo.
Depositar solicitud en sección de caja SEIC junto al pago correspondiente.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza junto a técnicos de Hacienda y Superintendencia de Electricidad, realizan inspección a la empresa solicitante y entregan informe a la comisión de evaluación.
Comisión recibe informe, evalúa y entrega sus recomendaciones a la Dirección de Hidrocarburos.
Dirección de Hidrocarburos prepara resolución clasificación, firman con el Secretario y entregan a la Consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica Certifica resolución y entrega al solicitante, previo pago de la tasa correspondiente.
Solicitante retira resolución paga una tasa administrativa en finanzas y presenta garantía bancaria.
Secretaría de Hacienda registra los pagos y autoriza a las distribuidoras de combustibles despachar las cantidades exentas consignadas en la resolución de la SEIC.
RD$10,000.00 por la solicitud de inspección.
Certificación de Resolución de EGP desde RD$25,000.00 hasta RD$1,500,000.00 dependiendo del galonaje.
Hidrocarburos
Licencia para transporte de combustibles desde las terminales de importación por unidad móvil.
1. Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son:
o Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
o Ubicación.
o Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna.
o Tipo de combustible a transportar.
o Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
2. Realizar el pago en la Sección de Caja de la SEIC, según la tarifa establecida.

1.       Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja de la SEIC.

2.       Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía anexo a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.

3.       Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.

4.       Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a Consultoría Jurídica.

5.       Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.

6.       Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario, y entrega Resolución firmada a la Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.

Todos los pagos deben efectuarse con cheque certificado.
1. Depósito de la solicitud: RD$1,500.00.
2. Otorgamiento de la licencia: RD$25,000.00.
3. Inspeccion y registro de la unidad transportadora:
o cabezote y cola: RD$15,000.00 anual.
o camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
 
Hidrocarburos
Certificación de clasificación de micro, pequeña y mediana empresa
 
 
 
 
Industria
Formulario para solicitud de certificación de las MIPYMES
Letra de molde
Depositarlo en Comercio Interno
Industria
Av. México esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Santo Domingo, República Dominicana.
Tel. (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973 • Apartado Postal: No. 9876 • Correo electrónico: info@mic.gob.do
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