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Servicios al ciudadano

  
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Licencia para transporte de combustibles desde las terminales de importación por unidad móvil.
Otorgamiento de una licencia por unidad móvil para operar como transportista de productos derivados del petróleo.

 
  1. Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son:
    • Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
    • Ubicación.
    • Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna.
    • Tipo de combustible a transportar.
    • Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
  2. Realizar el pago en la Sección de Caja de la SEIC, según la tarifa establecida.
  1. Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja de la SEIC.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía anexo a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  3. Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  4. Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a Consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  6. Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario, y entrega Resolución firmada a la Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.

Todos los pagos deben efectuarse con cheque certificado.

  1. Depósito de la solicitud: RD$1,500.00.
  2. Otorgamiento de la licencia: RD$25,000.00.
  3. Inspeccion y registro de la unidad transportadora:
    • cabezote y cola: RD$15,000.00 anual.
    • camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia venta y transporte combustibles a domicilio
Otorgamiento de licencia a persona fisica y moral para la venta y transporte de combustible(gasoil y fuel-oil) a domicilio. Con o sin almacenamiento.
 
  1. Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son: 
    • Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
    • Ubicación.
    • Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna).
    • Tipo de combustible a transportar.
    • Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
  2. Calidad del solicitante:
    • Personal moral:
      • estatutos sociales de la compañía,
      • lista de suscriptores,
      • nómina de accionistas,
      • acta de la asamblea general constitutiva,
      • compulsa notarial,
      • publicación y depósitos de documentos.
    • Persona Física:
      • Copia de cédula.
  3. Registro de nombre comercial.
  4. Registro mercantil.
  5. Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
  6. Capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00
  7. Tipo(s) de combustible(s) a vender.
  8. Poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00).
  9. Pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros.
  10. Contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles.
  11. Acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por la SEIC.
  12. Tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede la SEIC.(ver anexo 2)
  13. Someterse a las regulaciones de precios que fije la SEIC.
  14. No vender en cantidades inferiores a 200 galones.
  1. Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  3. Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  4. Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  6. Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
     
  1. Solicitud:
    • RD$5,000.00 sin almacenamiento.
    • RD$10,000.00 con almacenamiento.
  2. Otorgamiento de licencia:
    • en Sto. Dgo. y Stgo.: RD$75,000.00.
    • en otras provincias: RD$50,000.00.
  3. Registro e inspeccion unidades transporte:
    • cabezote y cola: RD$15,000.00.
    • camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para importación con o sin terminal de almacenamiento.
Otorgamiento de licencia para importación con o sin terminales de almacenamiento.
 
A) IMPORTADOR:
  1. Nombre de la Compañía.
  2. Estudio de mercado que indique segmento del mercado a cubrir.
  3. Demostrar capacidad financiera para solventar las importaciones.
  4. Evidencias de que el combustible cumple con los requisitos de calidad. (Cáp. VII del reglamento).
    • En caso de gasolina de menor calidad deberá corresponder a la gasolina sin plomo con octanaje mínimo de 87 grados como cociente de la siguiente formula: MON + RON/2, o con octanaje mínimo de 91 grados cuando sólo se reporte el RON.
    • En el caso del GLP: La mezcla adecuada es para el PROPANO 70% y el butano 30%, bajo estas condiciones de proporcionalidad, se producirá la equivalencia por densidad de una tonelada métrica igual a 500.9 galones americanos.
    • Normas de calidad de DIGENOR.
    • Normas internacionales que rigen los combustibles de la tabla 1, 2 y 3 de la Ley 112-00.5. Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de importación a realizar.
  5. Cumplir con los requisitos sobre transporte establecidos en el Capitulo 11 artículos 16, 17 y siguientes.
  6. Demostrar la existencia y conveniencia de las facilidades a utilizar para la importación del combustible.
B) IMPORTADOR CON TERMINAL DE ALMACENAMIENTO:
    Además de cumplir con los requisitos de importador:
  1. Contitución legal de la Compañía importadora.
  2. Presentar un estudio técnico de mercadeo detallado y su factibilidad económica.
  3. Presentar un plan formal de inversión total.
  4. Plan operativo de seguridad, contingencia y entrenamiento del personal a operar en la terminal.
  5. Estudio de Impacto Ambiental.
  6. Certificado por medio ambiente.
  7. Norma de calidad y seguridad de DIGENOR de construcción con obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, bomberos y Castastro, (Formulario DIG-M0011).
  8. Carta de no objeción de Autoridad Portuaria a la construcción de la Terminal.
  9. Que demuestre recursos y/o garantías financieras no menores de RD$200 millones contra riesgos indemnización a terceros, seguros.
  10. Carta de no objeción de la Marina de Guerra a la construcción de la Terminal.
 
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
  1. Constitución de la compañía.
  2. Volumen mensual de las existencias, procedencia y destino de los productos que almacenará.
  3. Descripción del proyecto de la terminal de almacenamiento o del depósito.
  4. Planos de ubicación, de localización (que contengan la planta general y distancias entre instalaciones), de detalles técnicos relativos a instalación y diseño, de medidas de seguridad, de instalaciones eléctricas.
  5. Diagrama simplificado de la RED de recepción, almacenamiento y despacho.
  6. Programa de desarrollo por fases.
  7. Especificaciones técnicas y de seguridad.
  1. Depositar carta solicitud en SEIC y pago de tarifa.
  2. Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara resolucion y envía a la Consultoría Jurídica.
  3. Consultoría Jurídica envía al Secretario de Estado para su revisión, y la envia al Poder Ejecutivo.
  4. Poder Ejecutivo recibe , aprueba y remite a la SEIC.
  5. Consultoría recibe Resolución, contacta al solitante y entrega al interesado. 
     
A) IMPORTADOR:
  1. Depósito de solicitud: RD$5,000.00.
  2. Otorgamiento licencia de Operación: RD$100,000.00.
  3. Renovación anual de permisos: RD$50,000.00.
 
B) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO :
  1. Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
  2. Otorgamiento de Licencia de operación: RD$200,000.00.
  3. Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
C) IMPORTADOR CON ALMACENAMIENTO:
  1. Depósito de solicitud e inspección: RD$10,000.00.
  2. Otorgamiento de licencia de operación: RD$200,000.00.
  3. Renovación anual de permisos: RD$75,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Publicación semanal de los precios de venta al público de los diferentes combustibles.
Publicación de los precios de venta al público de los diferentes combustibles, en Pág. Web SEIC, Listín Diario (Sabatino).
 
(Vía Internet) Donde aparezca con el links de la SEIC. Donde aparecen publicado los precios de los diferentes combustibles
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC(personal o vía Internet).
  2. Analista procesa información y contesta al solicitante vía Internet o por carta.
 
Gratuito
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Informaciones estadísticas sobre las importaciones y consumo de los combustibles.
Registro de datos estadísticos sobre las importaciones y consumo de combustibles.
 
Carta de solicitud (personal o vía Internet) que aparezca en el link de la SEIC, o a la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI).
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC (personal o vía Internet).
  2. Analista procesa información y contesta al solicitante vía Internet o por carta.
 
Gratuito
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Informaciones sobre la normativa que regula el mercado de los hidrocarburos en la República Dominicana
Informaciones de las normativas que regula el mercado de los hidrocarburos en la Republica Dominicana.
Carta de solicitud (personal o vía Internet) que aparezca en el link de la SEIC, o a la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI).
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC (personal o vía Internet).
  2. Analista procesa información y contesta al solicitante vía Internet o por carta.
 
Ninguno
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para distribuidores mayoristas de combustibles.
Otorgamiento de licencia para ser distribuidor mayoristas de combustibles.
 
  1. Depositar carta Solicitud en SEIC y pago de tarifa.
  2. Analista de la Dirección de Hidrocarburos revisa solicitud, si está completa prepara la comunicación a la firma del Secretario.
  3. Consultoría Jurídica certifica Resolución, contacta al solicitante y entrega, previo pago de la tarifa correspondiente a esta Licencia.
  1. Depositar en Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de certificación de empresas agroindustriales dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Caja envía solicitud a Dirección de Industria y Comercio Interno, donde se le da entrada mediante un libro.
  3. Director de Industria y Comercio Interno recibe, revisa y entrega a un técnico.
  4. El técnico recibe, verifica que los documentos de la solicitud están completos y coordina la visita con el representante de la empresa, realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados de dicha evaluación y entrega al Director.
  5. Director revisa, y si todo está correcto, elabora una Certificación de Renovación de empresas, y se envía a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y envía al subsecretario Administrativo junto a un oficio.
  6. Subsecretario Administrativo, recibe, revisa, la Certificación y devuelve a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  7. Secretaria de la Dirección de Industria y Comercio Interno recibe, sella y contacta a representante de la empresa para su retiro.
RD$150,000.00.
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para importación, producción, almacenamiento, distribución y plantas o punto de mezcla y expendio de alcoholes carburantes desnaturalizados.
Otorgamiento de licencia para importación, producción, almacenamiento, distribución y planta o punto de mezcla y expendio de alcoholes carburantes desnaturalizados.
A) PRODUCTOR:
  1. Identificación del productor.
  2. Certificado de calidad-Registro de volumen.
  3. Identificación del destinatario.
  4. Tipo de transporte.
  5. Número y vigencia del contrato de transporte.
  6. Identificación de la empresa transportadora.
  7. Identificación del conductor u operario responsable del medio de transporte.
  8. Fecha estimada de entrega del producto.
  9. Plan de contingencia.
B) DISTRIBUIDORES MAYORISTA:
  1. Identificación del distribuidor mayorista.
  2. Mes de referencia de los datos certificados.
  3. Volúmenes de alcoholes carburantes desnaturalizados mezclados y comercializados en los meses a los que se refieren los datos.
  4. Volumen de combustibles oxigenados comercializados en los meses a los que se refieren los datos.
  5. Identificación del productor o productores de quienes adquirió los alcoholes carburantes.
  6. Relación de distribuidores minoristas a los cuales distribuyó combustibles oxigenados, indicando identificación, localización y volúmenes vendidos.
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Ninguno.
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para distribuidor mayorista de GLP.
Otorgamiento de licencia para distribuidor mayorista de GLP.
 
  1. Que esté constituida en compañía por acciones y/o sociedad incorporada.
  2. Tener registro del nombre comercial.
  3. Demostrar la propiedad de seis (6) plantas envasadoras con una capacidad de no menor de 12,000 (doce mil) galones cada una, debidamente instaladas de acuerdo al plan de bonificación, por lo menos cuatro (4) estas plantas deberán estar ubicadas fuera del territorio del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.
  4. Que posea dos (2) camiones tipo cabezote.
  5. Que posea (3) depósitos móviles (colas), con una capacidad conjunta no menor de 25,000 galones.
  6. Que posea dos (2) unidades de transporte con una capacidad entre 2,000 a 4,000 galones para servir GLP industrial.
  7. Que posea tanques industriales para mercadear por lo menos el 5% del volumen total que se estime retirará la nueva empresa distribuidora.
  8. Que presente evidencias objetivas de su compromiso de comprar, para vender en el mercado nacional, no menos de 10,000 cilindros de capacidad de 100 libras o sus equivalentes de 50 y/o 25 libras, en los dos años subsiguientes al inicio de sus operaciones.
  9. Que posea balanzas y equipos de medida para vender en libras en cada planta envasadora (actualmente deben tener metros para vender en galones) sin excluir que puedan tener balanzas.
  10. Poseer bajo contrato una red de distribuidores, o demostrar haber contratado cuatro (4) envasadoras en funcionamiento.
  11. Que posea una fábrica reparadora de cilindros con los equipos señalados en el Reglamento #520 (4.2, i).
  1. Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  3. Secretario devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
  4. Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a la Consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica recibe, revisa y entrega a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
  6. Dirección Hidrocarburos busca firma del Secretario, retorna Resolución a la Consultoría Jurídica donde se certifica y se entrega al solicitante.
RD$50,000.00.
 
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia de exención de impuestos para la adquisición de combustibles para ser usado en generación de electricidad.
Otorgamiento de licencia para exención de impuestos en la adquisición de combustible para ser usado en generación por la empresa en la generación de energía.
 
  1. Formulario solicitud EGP de la SEIC y pago tarifa del servicios (no reembolsable).
  2. Estatutos Sociales de la Compañía (si es renovación, modificaciones último año).
  3. Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
  4. Liquidación de impuestos último año fiscal y pago último anticipo.
  5. Registro Industrial (cuando la empresa es de producción).
  6. Tipo(s) de combustibles que utiliza.
  7. Informaciones técnicas de los generadores y poseer 15 MW de capacidad instalada.
  8. Consumo total mensual y anual de combustibles y energía generada.
  9. Copia(s) de factura(s) de compra de combustible(s) de los últimos 6 meses.
  10. Copia(s) factura(s) de consumo energía de los últimos 6 meses de la Empresa Distribuidora de Energía. Si es empresa generadora que vende energía, copia(s) de facturas de venta.
  11. Curva de consumo total de energía de la empresa en KWH últimos 6 meses.
  12. Destino de la energía producida.
  13. Licencia de Importador y de Almacenamiento de la SEIC, cuando es importador directo.
  1. Depositar solicitud en sección de caja SEIC junto al pago correspondiente.
  2. Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza junto a técnicos de finanzas y Superintendencia de Electricidad, realizan inspección a la empresa solicitante y entregan informe a la comisión de evaluación.
  3. Comisión recibe informe, evalúa y entrega sus recomendaciones a Dirección de Hidrocarburos.
  4. Dirección de Hidrocarburos prepara resolución clasificación, firman con el Secretario y entregan a la Consultoría Jurídica.
  5. Consultoría Jurídica Certifica resolución y entrega al solicitante, previo pago de la tasa correspondiente.
  6. Solicitante retira resolución paga una tasa administrativa en finanzas y presenta garantía bancaria.
  7. Secretaría de Finanzas registra los pagos y autoriza a las distribuidoras de combustibles despachar las cantidades exentas consignadas en la resolución de la SEIC.
  1. RD$10,000.00 por la solicitud de inspección.
  2. Certificación de Resolución de EGP desde RD$25,000.00 hasta RD$1,500,000.00 dependiendo del galonaje.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Recursos de reconsideración a las resoluciones emitidas por la SEIC.
Introdución por la parte afectada de un recurso de reconsideración a las resoluciones emitidas por la SEIC.
  1. Documentos probatorios o alegatos que avalen la solicitud de reconsideración.
  2. Pago de la tasa correspondiente.
  1. Pagar la tasa correspondiente y presentar recibo en Consultoría Jurídica de la SEIC.
  2. Consultoría Jurídica certifica la copia del expendiente o resolución solicitada y entrega al solicitante.
RD$5,000.00.
Consultoría Jurídica, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Av. México esq. Leopoldo Navarro. 7mo. piso
Consultoría Jurídica
Intervenir en las solicitudes de tentativas de arreglo amigable, previo a la demanda de quiebra.
Intervenir en tentativas de arreglo amigable, previo a demanda en quiebra.
 
  1. Presentar libro de Comercio por parte del deudor.
  2. El acreedor presenta los documentos que avalan la deuda.
 
  1. Depositar la solicitud de tentativa de arreglo amigable en la Cámara de Comercio de la jurisdicción correspondiente.
  2. La Cámara de Comercio recibe la solicitud, informa a la SEIC y fijan fecha para convocar a las partes involucradas a la primera reunión conciliatoria, con la presencia de un representante de la SEIC y un representante de la Cámara de Comercio correspondiente.
     
Pago de RD$5,000.00 por concepto de servicio.
 
Consultoría Jurídica, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Consultoría Jurídica
Entregar formulario SEIC-0011 a los solicitantes para instalar envasadoras de GLP, estaciones de Servicios y/o puestos de expendio de gasolina.
Entrega de formulario SEIC-0011.
 
  1. Carta de solicitud dirigida al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  2. Título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento con opción a compra.
  3. Plano o mensura catastral.
  4. Recibo de pago.
  5. Reporte técnico.
  6. Carta del suplidor o distribuidora.
  7. Recibo de pago.
  1. Depositar carta de solicitud del formulario SEIC-0011 en el Plan Regulador, junto al pago por los servicios de evaluación inicial del terreno y en la Secretaría pagar la tasa correspondiente al formulario.
  2. Consultoría Jurídica recibe el expediente de Plan Regulador y copia del recibo del formulario de sección de caja SEIC, revisa expediente, si todo está correcto llena formulario SEIC-0011 a la firma del Secretario.
  3. Firmado formulario contacta al interesado.
  1. Pago de RD$5,000.00 por concepto de servicio.
  2. Pago de RD$30,000.00 por concepto de evaluación inicial realizada por el plan de Regulación Nacional.
Consultoría Juríidica, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Consultoría Jurídica
Copias certificadas de documentos en expediente y resoluciones del cuerpo de consejeros.
Copias certificadas de resoluciones del cuerpo de consejeros en aplicación de la ley número 1450 de fecha 20 de diciembre del 1937 referente a las impugnaciones contra marcas de fábrica y nombres comerciales, originados con anterioridad al 20 de mayo del 2000.
 
  1. Pago de tasa correspondiente.
 
  1. Pagar la tasa correspondiente en la Sección de Caja y presentar el recibo en Consultoría Jurídica.
  2. Consultoría Jurídica certifica la copia del expendiente o resolución solicitada.
Pago de RD$5,000.00 por concepto de servicio.
 
Consultoría Jurídica, edificio de Oficinas Gubernamentales" Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Consultoría Jurídica
Recursos de reconsideración a las resoluciones del cuerpo de consejeros.
  1. El interesado con resoluciones no favorables dadas por ONAPI, relativas a registro de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales.
  2. Conocer sobre Recursos de reconsideración sobre resoluciones del cuerpo de consejeros, relativas a resoluciones no favorables dadas por ONAPI y sobre Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales.
  1. Copia certificada de la resolución.
  2. Pago de la tasa correspondiente.
 
  1. Depositar en la SEIC carta de solicitud de recurso de reconsideración, dirigida al Secretario de Estado de Industria y Comercio, junto al pago de la tasa dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la emisión de la resolución.
  2. Consultoría Jurídica fija fecha para conocer la solicitud de reconsideración.
  3. Conocida la solictud prepara resolución a la firma del Secretario contentiva de la decisión, firmada ésta se contacta al solicitante.
Pago de RD$5,000.00 por concepto de servicio.
 
Consultoría Jurídica, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Consultoría Jurídica
Tramitar solicitudes de incorporación de Cámara de Comercio.
Recibir los expedientes de incorporación de la Cámara de Comercio y Producción que van remitidas al poder ejecutivo para su reconocimiento oficial, base legal 50-87 (sobre cámaras oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República Dominicana.
 
  1. Carta dirigida al Presidente de la República, vía el Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  2. Estatutos Sociales.
  3. Reglamentos.
  4. Acta de Asamblea Constitutiva.
  5. Nómina de presencia de miembros fundadores, con sus respectivas fotocopias de cédulas de identidad y electoral.
  6. Acta de la junta Directiva.
  7. Impuestos (Recibos RD$10.00, RD$5.00, juegos de Sellos, sello $1.25).
  1. Interesado paga la solicitud de Incorporación de Cámara de Comercio en la sección de caja SEIC y deposita la carta de solicitud en la Cámara correspondiente.
  2. Consultoría Jurídica recibe expediente, revisa si está completa, prepara comunicación a la firma del Secretario dirigida al Poder Ejecutivo.
No tiene tasa.
 
Consultoría Jurídica, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Consultoría Jurídica
Tramitar solicitudes de incorporación de Cámara de Comercio.
Recibir los expedientes de incorporación de la Cámara de Comercio y Producción que van remitidas al poder ejecutivo para su reconocimiento oficial, base legal 50-87 (sobre cámaras oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República Dominicana.
 
  1. Carta dirigida al Presidente de la República, vía el Secretario de Estado de Industria y Comercio.
  2. Estatutos Sociales.
  3. Reglamentos.
  4. Acta de Asamblea Constitutiva.
  5. Nómina de presencia de miembros fundadores, con sus respectivas fotocopias de cédulas de identidad y electoral.
  6. Acta de la junta Directiva.
  7. Impuestos (Recibos RD$10.00, RD$5.00, juegos de Sellos, sello $1.25).
  1. Interesado paga la solicitud de Incorporación de Cámara de Comercio en la sección de caja SEIC y deposita la carta de solicitud en la Cámara correspondiente.
  2. Consultoría Jurídica recibe expediente, revisa si está completa, prepara comunicación a la firma del Secretario dirigida al Poder Ejecutivo.
No tiene tasa.
 
Consultoría Jurídica, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Consultoría Jurídica
Autorización para crear un almacén general de depósito.
Solicitud por parte de la empresa interesada en operar como almacén general de depósito hasta el otorgamiento de la licencia por parte de la SEIC.
 
  1. Documentos constituidos de la Compañía expresamente para actuar como almacén general de depósitos (si está constituida, modificar el objeto de los estatutos), con un capital no menor de RD$100,000.00 totalmente pagado en efectivo y una publicación certificada en un periódico de circulacion nacional).
  2. Certificado de depósito de garantía por RD$50,000.00 emitido en el Banco Agrícola de la República Dominicana.
  3. Póliza de seguro contra incendio, robo y otros riesgos para los productos a almacenar.
  4. Reglamento interno y tarifas de servicios, aprobados por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  5. Pago de tarifa por servicios.
  1. Depositar en la Sección de Caja, junto al pago correspondiente, una carta solicitud de creación de almacén general de depósito dirigida a la SEIC correspondiente.
  2. Caja envía solicitud a Consultoría Jurídica y ésta después de revisarla a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  3. Dirección de Industria y Comercio Interno registra en los libros y asigna un técnico para supervisar las instalaciones del almacén, previa coordinación con el representate de la empresa.
  4. El técnico elabora un informe indicando los resultados de la supervisión, con los anexos de lugar y entrega al Director de Comercio Interno.
  5. Director de Industria y Comercio Interno revisa, y envía a la Consultoría Jurídica.
  6. Consultoría Jurídica analiza el expediente, solicita a la Superintendencia de Bancos informacion sobre el estatus de entidades auxiliares de credito, recibe informaciones de la Superintendencia de Bancos, verifica que esté completo y prepara resolución y la envía a la Dirección Ind. y Comercio interno.
  7. Dirección de Ind. y Comercio Interno recibe resolución y la envía al Despacho del Secretario para la firma y la envía a la Direccion de Ind. y Comercio Interno.
  8. Dirección de Industria y Comercio Interno recibe resolución firmada, contacta al beneficiario y se le entrega una copia y el original se envía a la Cons. Jurídica. 
Pago de tarifa por servicio de RD$50,000.00.
 
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección de Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Comercio interno
Habilitación para almacén general de depósito.
Solicitud por parte de la empresa para habilitar un local para que opere como almacén general de depósito hasta la aprobación por la SEIC mediante resolución.
 
  1. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Póliza de seguro contra incendio, robo y otros riesgos para los productos a almacenar.
  3. Contrato de Arrendamiento.
  4. Pago de tarifa por servicios. IMPORTANTE: Los Almacenes Generales de Depósitos que pignoran arroz y habichuelas , gozan de una tarifa preferencial de RD$5,000.00 hasta Nov. 1 del año 2006, sin necesidad de renovación durante el mismo periodo. 
     
  1. Depositar en la Sección de Caja, junto al pago correspondiente, una carta de solicitud de habilitación de almacén general de depósitos dirigida a la SEIC.
  2. Caja envía solicitud a Consultoría Jurídica y ésta revisa y remite a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  3. Dirección de Industria y Comercio Interno registra en los libros y asigna un técnico para supervisar las instalaciones del almacén, previa coordinación con el representante de la empresa.
  4. El técnico elabora un informe indicando los resultados de la supervisión, con los anexos de lugar y entrega al Director de Industria y Comercio Interno.
  5. Director de Industria y Comercio Interno revisa, y si todo está correcto, envía a la Consultoría Jurídica con su opinión.
  6. Consultoría Jurídica analiza el expediente, verifica que esté completo, prepara resolución y la envía a la Dirección de Ind. y Comercio interno.
  7. Dirección de Ind. y Comercio Interno recibe resolución y la envía al Despacho del Secretario para la firma y la envía a la Dirección de Ind. y Comercio Interno.
  8. Dirección de Ind. y Comercio Interno recibe la resolucion firmada, contacta al beneficiario y se le entrega una copia y el original se envía a la Cons. Jurídica. 
     
Pago de tarifa por servicio de RD$15,000.00.
 
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
 
Comercio interno
Solicitud de extension de un almacén general de depósito.
Solicitud por parte de la empresa interesada en hacer la extensión de un almacén general de depósito hasta el otorgamiento de la Certificación por parte de la SEIC para ampliar un local que funciona como almacén general de depósito o crear una sucursal.
 
  1. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Copia de la resolución aprobada como almacén general de depósito.
  3. Título catastral y plano de la extensión solicitada.
  4. Copia de póliza de seguro contra incendio, robos y otros riesgos.
  5. Contrato de arrendamiento, si aplica.
  6. Tarifa por servicios.
  1. Depositar en la Sección de Caja, junto al pago correspondiente, una carta de solicitud de extensión de almacén general de depósitos dirigida a la SEIC.
  2. Caja envia solicitud a la Consultoría Jurídica y ésta después de revisarla a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  3. Dirección de Industria y Comercio Interno recibe, registra en los libros y asigna un técnico para supervisar las instalaciones del almacén, previa coordinación con el representante de la empresa.
  4. El director asigna un técnico de la Dirección para el análisis, previo a la visita.
  5. El técnico elabora un informe indicando los resultados de la supervisión, con sus anexos de lugar y es entregada al encargado de la dirección y se envía a la Consultoría Jurídica.
  6. Consultoría Jurídica analiza el expediente, solicita a la Superintendencia de Bancos información sobre el estatus de entidades auxiliares de credito, recibe informaciones de la Superintendencia de Bancos, verifica que esté completo y prepara resolución y la envía a la Dirección de Ind. y Comercio interno.
  7. Dirección de Ind. y Comercio Interno recibe resolución y la envía al Despacho del Secretario para la firma y la envía a la Dirección de Ind. y Comercio Interno.
  8. Dirección de Ind. y Comercio Interno recibe resolución firmada, contacta al beneficiario y se le entrega una copia y el original se envía a la Consultoría Juridica.
Tarifa por servicio: RD$50,000.00.
 
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
 
Industria
Renovación habilitación almacenes de depósito.
Solicitud por parte de la empresa interesada en obtener la renovación hasta el otorgamiento de la certificación por parte de la SEIC.
 
  1. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Copia de la última Resolución de Aprobación de la Habilitación.
  3. Copia de póiza de Seguro contra incendio, robo y otros riesgos para los productos a ser almacenados.
  4. Contrato de arrendamiento.
  5. Tarifa por servicio.
     
  1. Depositar en la Sección de Caja, junto al pago correspondiente, la carta de solicitud de renovación de almacén general de depósitos dirigida a la SEIC.
  2. Caja envía solicitud a Consultoría Jurídica y ésta después de revisarla a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  3. Dirección de Industria y Comercio Interno registra en los libros y asigna un técnico para supervisar las instalaciones del almacén, previa coordinación con el representante de la empresa.
  4. El técnico realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados, con los anexos de lugar y entrega al Director de Industria y Comercio Interno.
  5. Director de Industria y Comercio Interno revisa, y si todo está correcto, envía a la Consultoría Jurídica con su opinión.
  6. Consultoría Jurídica analiza el expediente, verifica que esté completo, prepara resolución y la envia a la Direccion de Ind. y Comercio interno.
  7. Dirección de Ind. y Comercio Interno recibe resolución y la envía al Despacho del Secretario para la firma y la envía a la Dirección de Ind. y Comercio Interno.
  8. Dirección de Ind. y Comercio Interno recibe resolución firmada, contacta al beneficiario y se le entrega una copia y el original se envía a la Consultoría Juridica. 
     
Tarifa por servicio: RD$12,000.00.
 
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección de Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Comercio interno
Registro de Hipoteca Naval para embarcaciones.
Registros de Hipotecas Navales (para embarcaciones de 3 toneladas en adelante), Leyes Nos. 603 y 688 del 1977, respectivamente.
 
  1. Carta de Solicitud, dirigida al Secretario de Industria y Comercio con las caracteristicas y especificaciones de la(s) embarcación(es).
  2. Certificado de Matrícula de la embarcación(es) o nave(s) marítima(s) que desea registrar.
  3. Título de Propiedad de la(s) embarcación(es) y Certificación de pago de sus gravámenes correspondientes, si los hubiere.
  1. El interesado deposita la solicitud en Sección de Correspondencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Marina Mercante (Asesoría Marítima recibe el expediente, verifica que toda la documentacion esté completa y procede al registro de las hipotecas y privilegios marítimos solicitadas de las embarcación(es) nacionales. En caso de que se trate de embarcación(es) extranjeras, se procederá a hacer una simple anotación en un libro especial para tales fines.
  3. Emite los Certificado(s) de Registro(s) de Hipotecas Naval (título(s) del dueño, acreedor hipotecario y original.
  4. Una vez vencidos los plazos de las hipotecas navales o privilegios marítimos, el o los interesados deberán solicitar a la Marina Mercante (Asesoría Marítima) la irradiación o cancelación de las hipotecas navales, previa presentación del pago de la deuda e intereses que dieron origen al objeto del contrato hipotecario naval, y se hará comprobar en virtud de la certificación emitida por Marina Mercante (Asesoría Marítima).
  1. Derecho de Solicitud de inscripción: RD$5,000.00.
  2. Derecho de inscripción por cada RD$10,000.00 del monto de las Hipotecas y privilegios Navales: RD$5,000.00.
  3. Cancelación o Radiación de Hipoteca: RD$5,000.00.
  4. Certificación de no Gravamen por cada embarcación: RD$5,000.00.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección de Marina Mercante (Asesoría Marítima), edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.

 
Asesoría marítima
Requerimientos para la instalación de una planta envasadora de gas licuado de petróleo GLP.
Instalación de una planta envasadora de gas licuado de petróleo GLP, según la Ley # 602 de fecha 20 de mayo del año 1977, Ley # 520 de fecha 25 de mayo del año 1973, Reglamento de la Ley # 520 de fecha 15 de agosto del año 1989, Reglamento de la Ley # 2119 de fecha 29 de marzo del año 1989, Decreto # 1880 de fecha 29 de marzo del año 1984, Resolución No. 139/99 de fecha 12 de abril del 1999 y Resolución No. 140/2007 de fecha 9 de octubre del 2007. 
  1. Solicitud elevada al Plan de Regulación Nacional.
  2. La Evaluación previa realizada por los técnicos del Plan de Regulación Nacional y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, debe cumplir con los siguientes requerimientos:
    • Vía de acceso que permita la entrada y la salida expedita de camiones tanques.
    • Poseer solar propio, título de propiedad correspondiente.
    • Que el solar tenga un área mínima de 2,500 mts. cuadrados.
    • Que la distancia entre la nueva envasadora de gas, solicitada y la escuela, iglesia, teatro, cine o cualquier establecimiento similar, que concentre en un mismo local un número importante de personas, como mínimo sea de 700 mts.
    • Que el solar donde se pretenda instalar el negocio esté ubicado en un lugar apartado de la comunidad que se desea servir.
    • Que alrededor del solar no exista, en operación, actividades tales como:
      • taller de mecánica,
      • garaje para vehículos,
      • estación de combustibles,
      • cualquier otro negocio donde se trabaje con combustibles y/o electricidad de manera fundamental.
    • La distancia minima entre una planta de GLP que se encuentre en funcionamiento y legalmente instalada y una nueva planta de GLP que se gestione instalar conforme a las leyes y normas vigentes en la meteria, será de 3,000 mts. en el Distrito Nacional y en las provincias de Santo Domingo y Santiago de los Caballeros; y de 2,500 mts. en las demas zonas del interior del país.
    • La planta debe instalarse en terrenos no innundables, preferiblemente altos y debe contar con los caminos de acceso.
    • Una cisterna con capacidad mínima de 10,000 gls.
    • Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el cable de alta tensión más cercano.
    • Debe existir una distancia mínima de 100 metros entre el lindero del solar y el pararrayos o más cercana que puedan, producir descargas eléctricas.
    • Preferiblemente se debe instalar una verja ciclónica que permita ventilación horizontal.
  3. Completado los trámites se completará el formulario SEIC-M0011 que entregará la Consultaría Jurídica.
  4. Autorización escrita para inicio de construcción de las facilidades o instalaciones.
  5. Revisión técnica para evaluar los siguientes factores:
    • Seguridad.
    • Funcionalidad.
    • Aspectos técnicos.
  6. La persona física o moral debe demostrar en forma documentada, solvencia económica para el establecimiento de una planta envasadora de GLP.
  7. La persona física o moral solicitante debe estar en capacidad de cumplir con los requerimientos de seguridad industrial (Extintores, Vías de comunicaciones internas para fines de ingreso de los Bomberos en caso de
    necesidad, etc.) incluyendo el entrenamiento de las personas que van a operar en la planta envasadora.
  8. Toda planta deberá tener en su recinto hidrantes con salidas de 4-1/2 y 2-1/2 con roscas compatibles con el equipo de bomberos de la comunidad a la cual pertenezca.
  9. La persona presentará una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL por un monto que fluctuará entre RD$100,000 y RD$1,000,000.00 para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentarse durante la operación de la planta.
  10. Cumplidos los requerimientos, se otorgará el permiso de inicio de operación de parte de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  1. Adquisición de formularios SEIC-M0011, previa aprobación Comisión Mixta, Tramitar autorización, y los vistos buenos de los siguientes organismos:
    • Catastro Nacional.
    • Sala Capitular Correspondiente.
    • Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    • Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
    • Defensa Civil.
    • Cuerpo de Bomberos Civiles.
  2. Completados los trámites se llenará el formulario SEIC-M0011 que entregará la Consultaría Jurídica.
Si la persona física o moral entiende que está en capacidad de cumplir con estos requerimientos enviará la carta solicitud, acompañada de un cheque certificado por el monto de treinta mil pesos (RD$30,000.00).
Plan regulador nacional
Requerimientos para instalación de una estación gasolinera.
Requerimientos para la instalación de una estación gasolinera, según lo establecido en el marco legal de la ley # 290 de fecha 30 de junio de 1966, ley # 317 de fecha 26 de Abril de 1972, ley # 602 de fecha 10 de Mayo de 1977, ley # 3925 de fecha 17 de Septiembre de 1954 y la resolución # 28-66 de Junio de 1966.
 

I- EVALUACION PREVIA:

La Evaluación previa realizada por los técnicos del Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, DIGENOR, Plan de Regulación Nacional y Dirección de Hidrocarburos, incluirá los siguientes aspectos:

  1. Terreno llano y de fácil acceso, que no forme parte de áreas protegidas, parques nacionales, zonas verdes o áreas de cualquier forma reconocidas como de beneficio ecológico desde el punto de vista de la fauna y/o de la flora.
  2. Poseer solar propio, título de propiedad correspondiente o solar arrendado con opción a compra.
  3. Que el solar tenga un área mínima de 2,500 metros cuadrados. De los cuatro (4) lados el de menor longitud deberá tener cincuenta (50) metros lineales.
  4. Que la distancia de la nueva estación gasolinera solicitada deberá estar a doscientos (200) metros de cualquier construcción destinada o proyectada para escuela, mercado, hospital, iglesia, teatro, cine, asilo, biblioteca, plaza, parque, jardín público y cualquier otro lugar de carácter similar. En las poblaciones del interior, exceptuando Santiago de los Caballeros, esta distancia puede reducirse a ciento veinte y cinco (125) metros.
  5. La distancia entre dos estaciones gasolineras en avenidas debe ser de 700 metros lineales mínimo.
  6. En caso de que la estación gasolinera que se desea instalar se haga en una carretera, se ajustará a las siguientes distancias mínimas con respecto a otros
    establecimientos similares ya existentes o autorizados:
    •  500 metros cuando están en lados opuestos y con tránsito en dos direcciones;
    • 1,500 metros cuando están situados en la misma dirección o lados de la vía.
  7. La distancia mínima entre la estación gasolinera que se desea instalar y una planta envasadora de Gases Licuados de Petróleo (GLP) debe ser doscientos metros (200m).

II) ASPECTOS SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD, TECNICOS Y MEDIO AMBIENTE.

  1. La persona física o moral solicitante debe estar en capacidad de cumplir con los requerimientos de seguridad industrial (extintores, hidratantes, etc.), incluyendo
    el entrenamiento de las personas que van a operar la Estación Gasolinera.
  2. Que para evitar entorpecimiento del tránsito y contaminación al medio ambiente, la nueva estación gasolinera no deberá instalarse ni en las avenidas, ni en las calles principales de las Zonas Residenciales.
  3. Debe existir un área abierta con buena ventilación, con una altura mínima de techo de 4 metros sobre los canales de circulación.
  4. Las estaciones que se instalen en carreteras cerca de cruces o empalmes de cualquier índole, deben observar una distancia mínima de 200 metros medidos desde el punto de intersección de los ejes de las vías.
  5. El ancho mínimo de la isleta debe ser de 1 metro con 20 centímetros y un mínimo de 20 centímetros de altura. La vía de circulación de los vehículos de los dos lados de la isleta debe ser no menor de 3.85 metros. Si la circulación es de un solo lado de la isleta el ancho no será menor de 5 metros.
  6. Las isletas deben estar protegidas contra impactos de vehículos.
  7. El área de la rampa debe estar separada de la vía de tránsito, por un brocal de concreto, el cual debe ser por lo menos de 15 centímetros de ancho y 30 de alto, pintado con franjas amarillas y negras de 20 centímetros de ancho y en forma alternada.
  8. Las distancias mínimas entre las islas debe ser de 8 metros, para las islas de una misma alineación, de 8 metros con 50 centímetros para islas que forman ángulos entre 30 y 45 grados sexagesimales con el alineamiento de la vía y de 6 metros para la isla paralela y con diferente alineación, medida esta última sobre la perpendicular a dichas islas.
  9. Debe existir una distancia de 100 metros entre el lindero del solar y el pararrayos o antena más cercana, que puedan producir descarga eléctrica.
  10. En zonas urbanas el ancho de entrada será 5 metros mínimo y 6 metros máximo, y el de salida será de 3 metros mínimo y 6 metros máximo. En la zona de carretera tendrán un ancho mínimo de 7 metros y un máximo de 10 metros. En todo caso, formarán un ángulo máximo con el alineamiento de la vía de 45 grados sexagesimales y deberán estar perfectamente demarcados e iluminados.
  11. El radio mínimo de viraje permisible dentro de los expendios de combustible será de 14 metros para vehículos de carga y autobuses y de 6 metros con 50 centímetros y 18 metros para los demás vehículos.
  12. Las entradas y salidas en las Estaciones Gasolineras tendrán a todo lo ancho pavimento de concreto muy rugoso y antirresbalante.
  13. Debe existir una distancia mínima de 50 metros desde la estación eléctrica o tendido eléctrico de alto voltaje más cercano.
  14. Las estaciones gasolineras podrán instalarse en zona residencial, siempre y cuando ocupen la totalidad de la manzana.
  15. De los cuatro (4) lados, el lado menor del solar donde se instalará la estación debe tener como mínimo 50 metros de longitud.
  16. Los linderos del solar que no den a calles deben estar protegido por una verja de blocks con buena terminación de 2.50 metros de altura.
  17. La distancia de visibilidad de los accesos, medidos sobre la carretera, será como mínimo, la distancia de parada correspondiente a la velocidad especifica de la misma, independientemente de intensidad del tráfico.
    • Velocidad específica (Km/h) con Distancia de visibilidad (m):
      • 100 con 160;
      •   90 con 130;
      •   80 con 100;
      •   70 con   80;
      •   60 con   65;
      •   50 con   45;
      •   40 con   35;
      •   30 con   20
    • Estas distancias de visibilidad significan que los vehículos que circulan por la carretera puedan ver un obstáculo situado a tres metros de distancia del borde del pavimento.
  18. La distancia mínima entre la isleta de surtidores y el lindero frontal será de 6.50 metros, exceptuando la isleta surtidora de diesel, la cual podrá tener una distancia menor a 3 metros.
  19. La persona presentará una póliza de Responsabilidad Civil que fluctuará entre RD$100,000.00 y RD$1,000.000.00 para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentar durante la operación de la estación de gasolina.
  20. El nombre de la Estación Gasolinera deberá estar previamente registrado en el Departamento de Nombres Comerciales de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
  21. En caso de las estaciones de Combustibles para barcos, yates, botes,etc., conocidas como MARINAS, deberá respetarse las normas legales que protegen las costas incluyendo la ditancia de sesenta metros (60m) desde la pleamar hasta el lindero más próximo a la costa, así como que la infraestructura impida la penetración de combustible , aceites, y otros contaminantes al subsuelo y los acuíferos. En todo caso deberá tener la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
En caso de que la persona física o moral esté en capacidad de cumplir con estos requerimientos, entonces enviará a la Dirección General de Normas y Sistemas, DIGENOR, la carta solicitud conteniendo toda la formación adicional que pueda requerir. Con el formulario SEIC-M0011 podrá iniciar los trámites “vistos buenos” en los siguientes organismos:
  1. Ayuntamiento del Municipio correspondiente.
  2. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  3. Catastro Nacional.
  4. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
  5. Cuerpo Bomberos Civiles.
  6. Defensa Civil.
Plan regulador nacional
Información al sector productivo nacional y al comercio en general sobre barreras No arancelarias, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, etc.
Información al sector productivo nacional y al comercio en general sobre barreras No arancelarias, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, etc.

Carta solicitud con:

  • Nombre.
  • Cédula.
  • Estatus profesional.
  • Nombre empresa.
  • Dirección de la institución que representa.
Comercio exterior
Servicios al sector productivo nacional, al estudiante y público en general (OMC, Banco Central, ALCA, Centro de las Exportaciones, etc.).
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Asesoría sobre el alcance y aplicación de los tratados y acuerdos comerciales.
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Orientación acerca de las instituciones nacionales ligadas al comercio exterior.
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Informaciones acerca de negociaciones comerciales internacionales.
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Textos de los tratados y acuerdos por el Estado Dominicano y sus respectivos protocolos.
Depositar carta de solicitud en el Departamento de Correspondencia, archivo y Biblioteca.
También puede solicitar vía fax y correo electrónico.
Comercio exterior
Renovación de clasificación agroindustrial, (sólo para empresas en período de desmonte de los beneficios de la derogada Ley No.409).
Solicitud por parte de la empresa interesada en obtener la renovación  de clasificación agroindustrial hasta el otorgamiento de la certificación por parte de la SEIC a empresas beneficiadas por la Ley No. 409 para seguir obteniendo los incentivos.
 
  1. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado
    de Industria y Comercio.
  2. Formulario I y P-L409-08.
  3. Estados financieros auditados del año a renovar.
  4. Copia de las nóminas de empleados del mes que va a depositar, la cual debe estar debidamente certificada por Secretaría de Estado de Trabajo del lugar de origen donde está establecida la empresa agroindustrial.
  5. Programa de producción anexado al formulario.
  6. Inversiones realizadas en el periodo anterior y por realizar en el próximo periodo contable.
  7. Copia de resolución de certificación agroindustrial mediante la cual fue certificada.
  8. Copia de declaración jurada del impuesto sobre la renta del año anterior.
  9. Pago por concepto de Servico para la renovación.
  1. Depositar en la Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de renovación de almacén general de depósitos dirigida a la SEIC.
  2. Caja envía solicitud a Consultoría Jurídica y ésta después de revisarla a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  3. Dirección de Industria y Comercio Interno registra en los libros y asigna un técnico para supervisar las instalaciones del almacén, previa coordinación con el representante de la empresa.
  4. El técnico realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados, con los anexos de lugar y entrega al Director de Industria y Comercio Interno.
  5. Director de Industria y Comercio Interno revisa, y si todo está correcto, envía a la Consultoría Jurídica con su opinión.
  6. Consultoría Jurídica analiza el expediente, verifica que esté completo, prepara resolución y la envía a la Dirección Ind. y Comercio interno.
  7. Dirección de Ind. y Comercio Interno recibe resolución y la envía al Despacho del Secretario para la firma y la envía a la Dirección de Ind. y Comercio Interno.
  8. Dirección de Ind. y Comercio Interno recibe resolución firmada, contacta al beneficiario y se le entrega una copia y el original se envía a la Cons. Jurídica.
Pago de RD$20,000.00 por concepto de servicio de la renovación.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
 
Industria
Certificación de revisión de planos de locales industriales.
Solicitud por parte de la empresa interesada en obtener la de No Objeción al plano para local industrial hasta el otorgamiento de la certificación de No Objeción por parte de la SEIC a la empresa solicitante.
 
  1. Comunicación solicitando la Carta de No Objeción a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Copias de planos, incluyendo los de procesos productivos.
  3. Pago por tarifa por servicio.
 
  1. Depositar en la Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de certificación de No Objeción al plano, dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Caja envía solicitud a Dirección de Industria y Comercio Interno, donde se le da entrada mediante un libro.
  3. Director de Industria y Comercio Interno recibe, revisa y entrega a un técnico.
  4. El técnico recibe, verifica que los documentos de la solicitud estén completos y coordina la visita con el representante de la empresa, realiza la evaluación, elabora un informe indicando los resultados de dicha supervisión y entrega al Director.
  5. Director de Industria y Comercio Interno revisa, y si todo está correcto, elabora una Certificación de No Objeción al Plano, dirigida a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y envía a Subsecretario Administrativo, junto a un oficio.
  6. Subsecretario Administrativo, recibe, revisa, firma Certificación y devuelve a Dirección de Industria y Comercio Interno.
  7. La secretaria de la Dirección de Industria y Comercio Interno recibe, sella y contacta a representante de la empresa para su retiro, entregando al interesado el original y una copia para el expediente.
Pago de RD$5,000.00 por servicio.
 
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
 
Industria
Certificación de renovación de empresas agroindustriales.
Certificación de renovación de empresas agroindustriales.
 
  1. Comunicación dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Copias de Resolución de Certificación Agroindustrial mediante la cual fue clasificada.
  3. Pago de tarifa por servicio.
 
  1. Depositar en Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de certificación de empresas agroindustrial dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Caja envía solicitud a la Dirección de Industria y Comercio Interno, donde se le da entrada mediante un libro.
  3. Director de Industria y Comercio Interno recibe, revisa y entrega a un técnico.
  4. El técnico recibe, verifica que los documentos de la solicitud están completos y coordina la visita con el representante de la empresa, realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados de dicha evaluación y entrega al Director.
  5. Director revisa, y si todo está correcto, elabora una Certificación de Renovación de empresas, y se envía a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y envía a Subsecretario Administrativo junto a un oficio.
  6. Subsecretario Administrativo, recibe, revisa, Certificación y devuelve a la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  7. La secretaria de la Dirección de Industria y Comercio Interno recibe, sella y contacta a representante de la empresa para su retiro.
Pago de RD$1,000.00 por servicio.
 
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección de Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
 
Industria
Certificados de registros industriales.
Otorgamiento de certificación para inicio de actividad industrial.
 
  1. Solicitud formal dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio solicitando el certificado de registro industrial.
  2. Formulario de solicitud debidamente llenado.
  3. Copia de certificado anterior (si es para la renovación).
  4. Copia de registro mercantil o registro de pago si está en proceso.
  5. Tarifa por servicio de acuerdo al capital social autorizado (empresas constituidas) o invertido (empresas no constituidas).
  1. Depositar en Sección de Caja, junto al pago correspondiente, carta de solicitud de Registro Industria dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Caja envía solicitud a la Dirección de Industria y Comercio Interno, donde se le da entrada mediante un libro.
  3. Director de Industria y Comercio Interno recibe, revisa y entrega a un técnico.
  4. El técnico recibe, verifica que los documentos de la solicitud están completos y coordina la visita con el representante de la empresa, realiza la supervisión, elabora un informe indicando los resultados de dicha evaluación y entrega al Director.
  5. Director de Ind. y Comercio Interno recibe, revisa y si todo está correcto, ordena a la Secretaría preparar el Registro Industrial.
  6. Secretaria de la Dirección prepara Certificado de Registro Industrial, entrega al Director para su revisión y firma y luego es enviado al Secretario de Estado mediante oficio para la firma.
  7. Firmado por el Secretario el certificado es devuelto a la Dirección de Industria y Comercio Interno, donde la secretaria sella y contacta al representante de la empresa para su retiro y se entrega al interesado el original y una copia al expediente.

El pago se realiza de acuerdo al capital Social Autorizado y/o inversión realizada por la empresa. Las tarifas son:

  • Desde 1.00 hasta RD$2,000,000.00: RD$10,000,00
  • Desde RD$2,000,001.00 hasta RD$4,000,000.00: RD$15,000.00
  • Desde RD$4,000,001.00 hasta RD$10,000,000,00: RD$20,000.00
  • Desde RD$10,000,001.00 hasta RD$50,000,000.00: RD$30,000.00
  • Desde RD$50,000,001.00 hasta RD$100,000,000.00: RD$50,000.00
  • Desde RD$100,000,001.00 hasta RD$200,000,000.00: RD$60,000.00
  • Desde RD$200,000,001.00 hasta RD$300,000,000.00: RD$75,000.00
  • Desde RD$300,000,001.00 en adelante RD$90,000.00.
 
Por la Ley No. 392 del 4 de diciembre del 2007 sobre la Competitividad e Innovación Industrial, el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) es la responsable de este trámite.
 
Industria
Certificación Cambio de estatus de vivienda a punto comercial.
Procedimiento para solicitar la autorización de ubicar una empresa comercial en una vivienda.
  1. Solicitud formal dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
  2. Copia de Título de Propiedad.
  3. En caso de existir arrendamiento anexar relación contractual.
  1. Presentar la solicitud de cambio de estatus en la Dirección de Industria y Comercio Interno.
  2. Una vez aprobada la solicitud, la Dirección de Industria y comercio Interno expedirá una Certificación a nombre del propietario.
  3. Presentar la Certificación en la Dirección General del Catastro.
Tarifa por servicio RD $ 5,000.00.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección de Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Comercio interno
Registro Mercantil.
La Dirección de Industria y Comercio Interno debe velar por el cumplimiento de los registros mercantiles que se efectúen en las Cámaras de Comercio y Producción regionales y cuenta con la información relacionada.
Los trámites por lo general son gratuitos.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Comercio interno
Estadísticas de comercio interno.
La Dirección de Industria y Comercio Interno elabora las estadísticas de comercio interno con base en la información suministrada por las Cámaras de Comercio y Producción regionales, la Dirección General de Impuestos Internos y entidades como el Banco Central de la República y la Secretaría de Finanzas.
Los trámites por lo general son gratuitos.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Comercio interno
Asesoría en trámites y solución de problemas de índole comercial.
La Dirección de Industria y Comercio Interno apoya al ciudadano en sus necesidades de trámites de índole comercial, así como, en la búsqueda de soluciones a los problemas que se le presentan en todo el ámbito comercial. Para esto coordina con entidades como Proconsumidor, Proindustria, Promipyme y otros afines.
Los trámites por lo general son gratuitos.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), Dirección Industria y Comercio Interno, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Comercio interno
Licencia para vender combustibles a domicilio
Otorgamiento de licencia a persona fisica y moral para la venta y transporte de combustible(gasoil y fuel-oil) a domicilio. Con o sin almacenamiento.
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son: 
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna).
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impuesto del último año fiscal antes de la solicitud.
Calidad del solicitante:
Personal moral:
estatutos sociales de la compañía,
lista de suscriptores,
nómina de accionistas,
acta de la asamblea general constitutiva,
compulsa notarial,
publicación y depósitos de documentos.
Persona Física:
Copia de cédula.
Registro de nombre comercial.
Registro mercantil.
Tarjeta de identificación tributaria y/o RNC.
Capital suscrito y pagado de RD$1,000,000.00
Tipo(s) de combustible(s) a vender.
Poseer y presentar garantías financieras por 10 veces el capital (RD$10,000,000.00).
Pólizas de seguros por RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos) para cubrir daños de incendios y responsabilidad civil a terceros.
Contrato de abastecimiento con alguna empresa distribuidora de combustibles.
Acta notarial certificada por la Procuraduría General de la República donde conste el compromiso de cumplir con todas las normas dictadas por la SEIC.
Tener como mínimo 3 camiones propios o rentados, con capacidad de hasta 4,000 galones con licencia para el transporte de combustibles por Unidad Móvil que concede la SEIC.(ver anexo 2)
Someterse a las regulaciones de precios que fije la SEIC.
No vender en cantidades inferiores a 200 galones.
Depositar carta y formulario de solicitud junto al pago correspondiente en la Sección de Caja SEIC.
Dirección de Hidrocarburos recibe expediente, analiza, y envía junto a sus recomendaciones al Secretario de Estado de Industria y Comercio.
Secretario de Estado recibe, analiza y devuelve documento a la Dirección de Hidrocarburos con su aprobación o rechazo.
Dirección de Hidrocarburos elabora resolución y remite a consultoría Jurídica.
Consultoría Jurídica recibe, revisa y devuelve a la Dirección de Hidrocarburos con su recomendación.
Dirección Hidrocarburos recibe y tramita firma del Secretario y retorna Resolución a Consultoría Jurídica donde se certifica y entrega al solicitante.
 
Solicitud:
RD$5,000.00 sin almacenamiento.
RD$10,000.00 con almacenamiento.
Otorgamiento de licencia:
en Sto. Dgo. y Stgo.: RD$75,000.00.
en otras provincias: RD$50,000.00.
Registro e inspeccion unidades transporte:
cabezote y cola: RD$15,000.00.
camión rígido: RD$7,000.00.
Dirección de Hidrocarburos, edificio de Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo. piso, Av. México esq. Leopoldo Navarro.
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Servicios o Puestos de Gasolinas
Hidrocarburos
Licencia para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV)
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Expendio Combustibles Líquidos y GNV
Hidrocarburos
Licencia para Estaciones de Expendio de GLP y GNV
Hidrocarburos
Licencia para Transporte combustibles líquidos desde Terminales de Importación
Otorgamiento de una licencia por unidad móvil para operar como transportista de productos derivados del petróleo.
Formulario de la SEIC que contiene informaciones sobre el solicitante como son:
Calidad del solicitante (persona física o jurídica).
Ubicación.
Identificación del cabezote, cola o camión-cisterna.
Tipo de combustible a transportar.
Constancia del pago de impues