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Preguntas frecuentes: Cómo establecer una empresa para distribuir gas natural

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Nombre

Cómo establecer una empresa para distribuir gas natural 

Palabras clave

Energía no convencional; Gas natural 

Contenido del artículo

  

 

Los requisitos para establecer una empresa para distribuir

 gas natural son:

 

 

1.- Registro de nombre comercial y marca, (Ley 20-00), emitido por la Oficina Nacional de

     Propiedad Industrial (ONAP).

     Tel. 809-567-7477  www.onapi.gov.do.

 

     Nota: Esta oficina es una dependencia de la SEIC.

     

      El requisito para solicitar el registro de nombre  comercial es el siguiente:

      Carta de solicitud dirigida al Director de ONAP conteniendo las siguientes informaciones: Nombres y

      apellidos completos del solicitante, dirección permanente del solicitante, números de teléfonos y

      fax., etc.

 

2.- Registro Mercantil (Ley 03-02), Cámara de Comercio y Producción de la República Dominicana.

     Tel. 809-682-2628  www.ccpsd.org.do

 

3.  Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

     Ley 227 – 06 (Ley General de la DGII). Tel. 809-689-2181

     Dirección General Impuestos Internos (DGII).  www.dgii.gov.do

 

4.- Registro Industrial, emitido por  Proindustria. Ley 392 – 07 (Ley de Competitividad e Innovación Industrial www.proindustria.gov.do

 

5-    Licencia para la distribución de Gas Natural, emitida por la SEIC.

Resolución No. 1 – 08. 

Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC)

Servicios al ciudadano

 

 

Procedimiento para el otorgamiento de la licencia para la distribución de Gas Natural.

 

La persona interesada en la prestación del servicio de distribución debe presentarse ante el Comité Coordinador de GNV y cumplir con lo siguiente:

 

1.      La persona interesada en Distribuir Gas Natural (GN), por Gasoducto virtual o Gasoducto tradicional (redes), previamente a la presentación de la solicitud de Licencia debe tener firmado un contrato comercial con una empresa importadora  de GN.

 

Párrafo I: Para la firma  del contrato solo se le requerirán los documentos propios de un contrato de empresa a cliente (documentos constitutivos, referencias bancarias, fianzas o depósitos) bajo los mismos requerimientos y condiciones que los establecidos a las demás compañías distribuidoras.  Los demás documentos potestativos de  la Secretaria de Estado de Industria y Comercio o de cualquier otra institución del Estado no podrán ser requeridos para la firma del contrato y la empresa importadora solo se limitará a darle aceptación a las certificaciones  de cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de estas instituciones.

 

2.      Ser persona jurídica registrada que cumpla con todo los requisitos legales y comerciales de la República  Dominicana.

 

3.      Contar con una organización compuesta por personal calificado para llevar a cabo las actividades de supervisión, administración y operacionales.

 

4.      Presentar un estudio de mercado que justifique su clasificación como empresa de distribución de GN.

 

5.      Presentar un estudio Técnico que contenga un plan formal de inversión, el plan de desarrollo, el diseño Técnico y los presupuestos proyectados del proyecto. 

 

6.      Que demuestre y mantenga recursos/garantías financieras no menor al 10% de las actividades económicas a realizar durante el periodo fiscal, contra los riesgos mayores y responsabilidad civil frente a terceros que puedan surgir en el proceso de comercialización y distribución de GN. Estos recursos/garantías  financieras pueden cubrirse mediante:

 

a.      Coberturas de seguros y/o;

b.      Garantías reales, incluyendo compañías matrices, y/o;

c.      Auto Seguro.

 

7.      Que cumpla con todas las normas y requerimientos de calidad, impuestas por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio a través de sus dependencias, u otro organismo del Estado, para garantizar la integridad de las operaciones, procedimientos, equipos y de los productos que llegan al consumidor.

 

8. Que  tenga  la organización  la capacidad técnica y económica para reaccionar con efectividad  ante desastres que puedan ocurrir durante el proceso  de comercialización y distribución.

 

9.      Que lleve la contabilidad formal y registros tributarios que aseguren el cumplimiento, y pago de todos los impuestos, derechos  y tasas establecidas por el gobierno.

 

10.  Que se sujete a todas las regulaciones de precios (Impuestos, Tasas, Diferenciales, etc.) y condiciones que la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y/o cualquier otro organismo oficial competente, aplique a las demás empresas distribuidoras.

 

11.  Que cuente con políticas y procedimientos operativos, seguridad de salud y de ambiente, así como planes de acción y de entrenamiento (al personal y clientes) que aseguren el cumplimiento de estándares aplicables a este tipo de actividad.

 

12.  Que tenga marca o marcas registradas del producto, de acuerdo a las Leyes vigentes, para que el consumidor este informado sobre el producto que adquiere.

 

13.  Que cumpla con todas las Normas y requerimientos sobre el Gas Natural exigidas por DIGENOR, Obras Públicas, Ayuntamiento, Defensa Civil, Bomberos, Medio Ambiente y Catastro.

 

7.      Permiso  y/ o Licencia Ambiental, emitido por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEIC). Ley 64 – 00 (Ley General de Medio Ambiente )

      Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

      www.medioambiente.gov.do/cms/

 

 

Procedimientos a seguir para el permiso y/o licencia ambiental.

 

El artículo 40, de la Ley General No 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que cuando el proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.

 

Según el párrafo II de este artículo, el proyecto se someterá al sistema de evaluación de informe ambiental y social.

 

De acuerdo al párrafo V de este artículo, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los criterios para determinar si el proyecto requiere un permiso ambiental, y por tanto debe presentar una declaración de impacto ambiental (DIA) o si en cambio precisa de licencia ambiental en cuyo caso, deberá presentar un estudio de impacto ambiental. 

 

1-     Carta de No Objeción, emitida por el Ayuntamiento de la localidad donde se instalará la Planta de Biodiésel.

 

2-     En el aspecto comercial deberán cumplir con las Normas Dominicanas del Biodiésel (en fase de elaboración) por la DIGENOR y deberán cumplir con la Resolución del Biodiésel (en fase de elaboración) por la SEIC y con las demás medidas administrativas emitidas por la SEIC al respecto.

 

 

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Tipo de contenido: Pregunta Frecuente
Versión: 0.5 
Creado el 09/01/2008 08:06 p.m.  por Cesar Garita 
Última modificación realizada el 13/01/2009 03:17 p.m.  por Wendy Santana 
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