a) Asesorar a los sectores productivos nacionales sobre el funcionamiento de la oficina.
b) Evaluar los estudios e investigación pertinentes para determinar la procedencia de las denuncias de prcticas de comercio desleal o la necesidad de imponer derechos antidumpiing, derechos compensatorios o el uso de medidas de salvaguardias.
c) Realizar análisis, investigación y regulación en la determinación de los efectos de la competencia comercial internacional sobre la producción nacional, bien sea como autoridad de la legislación sobre la materia o como órgano asesor de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio
d) Proveer la información necesaria para atender los requerimientos de organismos nacionales e internacionales.
e) Realizar las investigaciones que sean requeridas para garantizar a la parte interesada, la aplicación de las normas nacionales establecidas en los acuerdos internacionales y los procedimientos, la eficiencia de los mismos.
f) Levantar actas de las sesiones de la Comisión, dar fe de las votaciones de los comisionados y notificar las resoluciones sobre las investigaciones con los Comités (Antidumping, Subvenciones y Salvaguardias).
g) Tramitar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión por parte de la Secretaria de Hacienda, vía la Dirección General de Aduana y de las demás Autoridades del Gobierno que puedan verse involucradas (literal e del Art. 84 de la Ley No.1-02)
h) Supervisar y evaluar el impacto logrado en el cumplimiento de las políticas y planes institucionales a través de la Ejecución de los programas y proyectos.